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Se flexibilizan los movimientos con destino a mataderos desde las zonas afectadas por la lengua azul

El Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de la Sanidad Animal ha otorgado un dictamen favorable a un proyecto de Decisión de la Comisión por el que se flexibilizan las medidas establecidas sobre la lengua azul, permitiendo la salida de animales de las especies sensibles a esta enfermedad desde determinadas zonas de restricción, siempre bajo control de los servicios veterinarios oficiales.

  • Fecha de publicación: 8 de febrero de 2005

Todas estas medidas van a concretarse en una nueva Orden por la que, hasta el 31 de marzo de este año, gran parte del territorio bajo restricción se considerará como estacionalmente libre, lo que posibilitará la salid de los animales de cebo desde Andalucía y Extremadura hacia otros destinos de España. Se permitirá así la salid de los animales hacia mataderos de cualquier punto de España sin ningún tipo de prueba, así como con destino a cebo con pruebas que se realizan en el plazo de 24 y 48 horas.

Los animales procedentes de zonas con persistencia del vector, como determinadas comarcas de Cádiz, Málaga, Sevilla y Huelva, no podrán beneficiarse de la flexibilización de las medidas, y seguirán los requisitos recogidos en la Decisión 828/2003/CE.

Las nuevas medidas de movimiento de animales se aplican porque se dan unas condiciones epidemiológicas favorables y porque se ha constatado la ausencia de la enfermedad y de la actividad del vector y las bajas temperaturas. Cuando el Programa de Vigilancia Entomológica diagnostique la existencia de mosquitos en alguna de las trampas permanentes, instaladas en las zonas que van a quedar libres, estas medidas quedarán sin efecto, para evitar riesgos de transmisión de la enfermedad.



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