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Actualmente existen en el mercado mundial un importante número de edulcorantes, que constituyen una alternativa al azúcar. Las normas de la Unión Europea establecen qué edulcorantes pueden utilizarse y velan por que los consumidores tengan acceso a información específica mediante las etiquetas.
Algunos edulcorantes, llamados "edulcorantes intensos", proporcionan un intenso sabor dulce sin calorías, o con muy pocas. Así, dentro de este grupo se encuentra el acesulfamo K, el aspartamo, los ciclamatos, la sacarina, la taumatina y la neohesperidinna DC. Otro grupo de edulcorantes muy usado son los llamados hipocalóricos, "edulcorantes de volumen" o "polioles". Estas sustancias contienen menos calorías por gramo que el azúcar (sacarosa) y tienen el mismo volumen. Dentro de este grupo de incluye el sorbitol, el manitol, isomalt, maltitol, lactitol y xilitol.
Las normas para el uso de ambos tipos de edulcorantes vienen recogidas en la Directiva europea sobre edulcorantes 94/35/CE, que se aplica a los "aditivos alimentarios utilizaos para dar sabor dulce a los productos alimenticios o como edulcorantes de mesa". Esta Directiva no se aplica a los productos alimenticios con propiedades edulcorantes, como el azúcar, la miel o el jarabe de arce, según informa el Consejo Europeo de información sobre la alimentación (Eufic).
En virtud de la legislación de la Unión Europea, los edulcorantes deben ser autorizados antes de poder usarse. Los edulcorantes utilizados por los fabricantes de alimentos suelen estar sujetos a ciertas condiciones de uso. De este modo, la legislación especifica qué edulcorantes aprobados y autorizados pueden agregarse a los alimentos y en qué cantidades. La valoración a la que se someten los edulcorantes es la misma que la que se aplica al resto de los aditivos alimentarios y está basada en la revisión de los datos toxicológicos disponibles. A partir de dichos datos, se determina un nivel máximo de aditivo que no tenga un efecto tóxico demostrable. Esto se denomina el "nivel sin efecto adverso observado" (NOAEL, en sus siglas inglesas, "no-observed-adverse-effect level") y se utiliza para determinar la "ingesta diaria admisible" (IDA) para cada aditivo, incluidos los edulcorantes intensos.
Para asegurar que los consumidores sepan qué edulcorantes se han utilizado en los diferentes productos alimenticios, éstos deben estar etiquetados en una manera determinada. Los edulcorantes de mesa, que se venden directamente al consumidor, deben llevar en la etiqueta la mención "edulcorante de mesa a base de&" seguida del nombre del edulcorante empleado. Los alimentos que contienen edulcorantes intensos también deben indicarlo en sus etiquetas y nombrar el edulcorante en la lista de ingredientes. Los edulcorantes de mesa que contienen polioles en su composición deben mencionar su efecto laxante, mientras que aquellos que contienen aspartamo deben indicar que éste es una fuente de fenilalanina, ya que la gente que padece fenilcetonuria no puede metabolizar este aminoácido.
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