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Argentina cuenta con un sistema de identificación y trazabilidad de bovinas destinado a permitir la tipificación de los productos, constituir una garantía sanitaria y ganar y consolidar mercados, así como poder exportar a la Unión Europea.
Así, para poder exportar la UE, los animales deben llevar una identificación en la oreja izquierda con 40 días de anticipación como mínimo, según lo establecido en la Resolución 15/03 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) de Argentina. A partir del día 1 de abril empieza a regir la Resolución 391/03 por la que los productores que exporten a la UE deben abastecerse de animales procedentes de establecimientos de cría registrados a este efecto.
Para ello, los establecimientos de cría deberán identificar individualmente a los terneros de su propiedad. La aplicación de esta Resolución es obligatoria en todos los campos inscritos en el Registro de Establecimientos Rurales proveedores de ganado para faena de exportación y en el Registro de establecimientos pecuarios de engorde. Todos los movimientos de animales que se realicen deberán quedar registrados en el Libro de Registro de Movimientos y Existencias, que incluye el Documento de Tránsito Animal (DTA) y Tarjeta de Registro Individual (TRI).
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