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Nuevo enfoque a la calidad alimentaria

El pasado 25 de enero se publicó en el BOE la Ley de Calidad Alimentaria de Aragón, aprobada el 30 de noviembre de 2006. Sus antecedentes más inmediatos se sitúan en la normativa catalana de 2003 sobre calidad agroalimentaria y en la normativa gallega de 2005 sobre promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega. La norma trae consigo innovaciones legales, especialmente en cuanto al contenido que pretende darse a la calidad, que deja de estar circunscrita únicamente en el ámbito de lo voluntario, y nuevas obligaciones para sus destinatarios. Los operadores agroalimentarios deben asegurar que los alimentos que producen o comercializan cumplen con la legislación vigente, a la lealtad de las transacciones comerciales y a la normativa de protección de los consumidores.

  • Autor: Por JUAN RAMÓN HIDALGO MOYA
  • Fecha de publicación: 30 de enero de 2007

Nuevo enfoque a la calidad alimentaria

LA NUEVA NORMA DIFERENCIA ENTRE CALIDAD MÍNIMA, OBLIGATORIA, Y LA CALIDAD DIFERENCIADA, VOLUNTARIA

No cabe duda de que con la aprobación de este tipo de normas, que regulan el ámbito propio de la calidad alimentaria, se esté dotando al ordenamiento jurídico de una nueva parcela -antes prácticamente inexistente de forma autónoma- que pretende diferenciarse de la que ha regulado hasta la fecha la seguridad alimentaria. El ámbito de la calidad alimentaria impone conceptos como el de la «calidad estándar», la «calidad diferenciada» o el de la idoneidad.

En modo alguno esta nueva tendencia, que afecta a algunas comunidades autónomas, acoge el concepto ampliado de seguridad alimentaria, en el que podrían estar considerados muchos de los aspectos que se acogen ahora con carácter de mínimos en cuanto al cumplimiento de la normativa de calidad alimentaria. En este sentido, se ven obligados a diferenciar entre una calidad mínima, de carácter obligatorio, que todos los operadores deben cumplimentar; y otra, de carácter diferenciado, cuya adscripción es de carácter voluntario.

La calidad estándar

La norma aragonesa, a falta de una norma estatal o comunitaria específica sobre la calidad alimentaria, y teniendo competencias propias en el ámbito agroalimentario, introduce su propio concepto de calidad. En este sentido, entiende que la calidad de un alimento puede definirse como el conjunto de características objetivas del mismo que se derivan del cumplimiento de las exigencias sobre materias primas, procedimientos utilizados en su producción, composición final y formas de comercialización, y que lo hacen idóneo para su transformación en otro alimento o para su consumo directo.

El cumplimiento de estas exigencias tiene carácter de mínimos, introduciendo el concepto de «calidad estándar», a la que deben llegar todos los operadores agroalimentarios en la producción y comercialización de alimentos. La «calidad estándar» constituye un instrumento eficaz para garantizar la lealtad en la competencia entre los operadores y las transacciones comerciales, así como para defender los intereses económicos de los consumidores.

En este sentido, su aseguramiento consiste en el conjunto de principios y de actuaciones de los operadores alimentarios y de las administraciones públicas tendentes a garantizar la conformidad de los alimentos y de las materias o elementos alimentarios, así como de la competencia leal de las transacciones comerciales de los operadores alimentarios en todas las etapas de producción, transformación y comercialización de alimentos, materias y elementos alimentarios.

La norma excluye expresamente del ámbito de la calidad los aspectos que afectan a la salud pública, sanidad y bienestar animal; las cuestiones relativas a la seguridad física de las personas, y, en particular, las relacionadas con la salud, el control microbiológico, la inspección veterinaria, el control de los puntos críticos, el control de residuos en animales y sus productos y en vegetales, y con la normativa sobre sustancias peligrosas y medio ambiente.

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