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Requisitos legales de la condicionalidad

Agricultores y ganaderos deben cumplir con disposiciones legales sobre medio ambiente, seguridad alimentaria y salud y bienestar animal para percibir ayudas directas de la PAC

Un Reglamento comunitario introdujo en 2003 el concepto de condicionalidad en el ámbito de la Política Agrícola Común (PAC), aunque su aplicación se ha realizado de forma escalonada a lo largo de los últimos años. Las últimas medidas entraron en vigor el 1 de enero de 2007. El nuevo sistema obligaba a los agricultores y ganaderos a cumplir con disposiciones legales en materia de medio ambiente, seguridad alimentaria, salud y bienestar de los animales, además de buenas condiciones agrarias y medioambientales, si querían percibir de forma íntegra las ayudas directas de la PAC.

  • Autor: Por JUAN RAMÓN HIDALGO MOYA
  • Fecha de publicación: 15 de enero de 2007

No cabe duda de que las nuevas tendencias hacia una agricultura moderna y de calidad elevada determinan un mayor conocimiento y una aplicación adecuada de las normas legales durante la fase de producción y de comercialización de los alimentos. En este sentido, la condicionalidad y un sistema adecuado de asesoramiento por parte de los Estados miembros va a permitir que una parte importante de agricultores y ganaderos de la Unión Europea puedan cumplir con sus principales obligaciones legales, evitando con ello posibles responsabilidades. Y es que la sociedad actual exige que el sector agrario produzca alimentos seguros, sanos y saludables de una forma sostenible y con respeto hacia el bienestar animal.

La UE ha reconocido el papel relevante que ha desempeñado durante todo este tiempo la actividad agraria para nuestra sociedad. Un aspecto destacable es que no se ha limitado únicamente a la producción de alimentos, preservándose con su actividad el entorno rural y cultural. Si en un primer momento, hacia los años 90, se introdujeron a través de la PAC disposiciones relativas a la protección del medio ambiente en la implementación de un desarrollo sostenible, ha sido evidente, tras las crisis alimentarias que nos preceden, la necesidad de establecer otro tipo de disposiciones en el ámbito de la seguridad alimentaria o del bienestar animal. Unas disposiciones cuyo fin es garantizar la producción y comercialización únicamente de alimentos seguros que respetaran ciertas normas para su obtención.

La nueva PAC

La condicionalidad obliga a garantizar la seguridad y trazabilidad de alimentos y piensos de alimentos obtenidos en explotaciones agrarias La condicionalidad de las ayudas directas no queda ya limitada a cuestiones medio ambientales o de desarrollo sostenible, sino que, en virtud de la nueva PAC, los pagos directos quedan supeditados a cuestiones que quedan dentro del ámbito de la seguridad alimentaria, el bienestar animal y la sanidad animal y vegetal. La reforma planteada en el ámbito de la PAC va acompañada de la implantación de un sistema de asesoramiento a las explotaciones agrarias cuya fecha tope de funcionamiento acabó el pasado 1 de enero de 2007. Entre otras cuestiones, las entidades de asesoramiento realizarán sus funciones sobre cuestiones que tengan que ver con los requisitos legales de gestión, relativos a la salud pública, sanidad animal, sanidad vegetal, medio ambiente y bienestar de los animales, entre otras.

Además de las funciones de asesoramiento, los Estados miembros están obligados un control sobre al menos el 1 % de todos los perceptores de las ayudas directas de la PAC, pudiéndose incrementar en función del riesgo detectado. En España, los controles serán realizados por las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas. A nivel nacional, el Fondo de Garantía Agraria (FEGA) garantizará la aplicación armonizada en el territorio nacional de dichos controles.

La seguridad de los alimentos

En el ámbito de la condicionalidad, y con el fin de asegurar un elevado nivel de protección para la salud de las personas, especialmente en cuestiones que tienen relación directa o indirecta con la seguridad de alimentos y piensos y de la trazabilidad de los productos alimenticios obtenidos en las explotaciones agrarias, las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas deberán verificar el cumplimiento de elementos a cumplimentar por el productor agrícola o ganadero, según los casos.

Como prioridad, y de forma generalizada, se comprobará que los productos de la explotación destinados a ser comercializados como alimentos sean seguros, es decir, no nocivos y aptos para el consumo humano. En este sentido, no podrán presentar signos visibles de estar putrefactos, deteriorados, descompuestos o contaminados; ni podrán afectar a la salud o la seguridad de los consumidores finales. Además, se comprobará que es posible identificar a los operadores a los que la explotación ha suministrado sus productos.

En el primer supuesto, y en aras a acreditar que un alimento es seguro a efectos de la condicionalidad, el productor agrícola o ganadero deberá mantener en buen estado los productos almacenados en la explotación, garantizando unas condiciones higiénicas en la producción y el transporte de los mismos; y se tendrán en cuenta los resultados de los análisis oficiales efectuados sobre las producciones. En el segundo supuesto, y a efectos de trazabilidad, el productor deberá registrar todas las operaciones de venta realizadas, con información sobre cada operación, conservando las facturas correspondientes de cada una de las operaciones o mediante cualquier otro medio. Los elementos a cumplimentar de forma específica son múltiples, y afectan a diferentes ámbitos, que se extienden tanto a los aspectos de alimentación animal, higiene alimentaria o producción higiénica de alimentos de origen animal, entre otros.

USO DE FITOSANITARIOS

El uso de fitosanitarios dentro del marco de la legalidad es uno de los elementos a controlar por parte de las autoridades en el ámbito de la condicionalidad. En este sentido, se pretende garantizar un nivel elevado de protección, evitando la utilización de productos fitosanitarios cuyos riesgos para la salud, las aguas subterráneas y el medio ambiente no hayan sido objeto de investigaciones apropiadas. De la misma forma, se pretende una mejora en la producción vegetal sin perjudicar la protección de la salud humana y animal, ni el medio ambiente.

Las autoridades competentes deberán comprobar, entre otros elementos, que sólo se utilizan productos fitosanitarios autorizados, debidamente registrados, y que ello se hace de acuerdo con las indicaciones de la etiqueta, ajustándose a las exigencias de los correspondientes programas de vigilancia de las Comunidades Autónomas. Para ello se verificará que los productores con superficie que hagan uso de productos fitosanitarios poseen el carné de manipulador, debiéndose identificar el establecimiento suministrador o empresa de servicio contratada que realice las aplicaciones de estos productos. De la misma forma se les exige que dispongan de la ficha de seguridad del producto para el caso de que los mismos tenga la calificación de tóxicos o muy tóxicos.

Bibliografía

NORMATIVA

  • Reglamento (CE) número 1782/2003, del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores. Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) número 270/2003, de 21 de octubre de 2003.
  • Real Decreto número 2352/2004, de 23 de diciembre de 2004, sobre la aplicación de la condicionalidad en relación con las ayudas directas en el marco de la política agrícola común. BOE número 309/2004, de 24 de diciembre de 2004.


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