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La gestión de subproductos animales afecta a campos tan diversos como la seguridad alimentaria, la sanidad animal y el medio ambiente
Las autoridades de la UE consideran que las crisis alimentarias de los años 90 pusieron en evidencia el papel de los subproductos animales no destinados al consumo humano en la propagación de ciertas enfermedades transmisibles. Ello determinó la aprobación de normas sanitarias muy estrictas que impedían la introducción de estos subproductos en la cadena alimentaria y la prohibición de canibalismo entre especies animales (alimentación de una especie con proteínas derivadas de cuerpos de la misma especie).
El objetivo de la estricta regulación aprobada era garantizar un nivel elevado de salud y seguridad. No obstante, la norma resultó tan estricta que se establecieron medidas transitorias para su cumplimiento paulatino con respecto a determinados subproductos, que en algunos casos no han podido cumplimentarse. En estos supuestos, han sido los propios Estados miembros los que han solicitado la prórroga de las medidas transitorias, a fin de que no se produzca distorsión alguna del comercio.
El último asunto que ha debido tratar la Comisión ha sido el relacionado con el estiércol, en el que las medidas transitorias adoptadas para adaptarse e idear procesos alternativos de tratamiento térmico del mismo, y cuyo plazo finalizaba el pasado 31 de diciembre de 2004, han resultado insuficientes. De momento, las medidas han debido de prorrogarse un año más, restando a la espera del dictamen de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA).
En 2002, el Parlamento Europeo y el Consejo aprobaron un Reglamento aplicable de forma directa en todo el ámbito de la UE, por el que se establecían las normas sanitarias para la recogida, transporte, almacenamiento, procesado y la eliminación o usos permitidos de todos los subproductos animales y derivados, no destinados al consumo humano. La propia normativa define a los subproductos animales como cuerpos enteros (o partes) de animales o productos de origen animal no destinados al consumo humano, incluidos óvulos, embriones y esperma, cuyo volumen anual en el ámbito de la UE, según datos de ese mismo año, representaban más de diez millones de toneladas de carne.
El objetivo de la normativa es eliminar los subproductos animales de forma segura sin comprometer la viabilidad de la industria agroalimentaria o la ganadería La cuestión es tan relevante, y afecta a campos tan diversos como la seguridad alimentaria, la sanidad animal y el medio ambiente, que exige un planteamiento integral por parte de las autoridades nacionales de todos y cada uno de los diversos Estados miembros. En España, y al amparo de la entrada en vigor de la legislación comunitaria, se constituyó la Comisión Nacional de Subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, cuya misión consiste en diseñar un Plan Nacional Integral de Subproductos de Origen Animal que aglutine las actuaciones de todas las administraciones con competencias en la materia, tanto de Administración General del Estado, como de las comunidades autónomas y entes locales.
La cuestión no es para menos, dado el elevado volumen de este tipo de productos que se produce anualmente en nuestras industrias y en nuestras granjas. Ahora se trata de eliminarlos de la forma más segura, garantizando al mismo tiempo que los costes derivados de esta eliminación no comprometan la viabilidad de la industria agroalimentaria o de la ganadería.
No hay duda de que el Reglamento comunitario ha significado un nuevo planteamiento en la eliminación de este tipo de productos que se generan principalmente en las granjas, en las industrias cárnicas, tanto en mataderos como en salas de despiece, en las industrias de la pesca, o en establecimientos de venta mayorista y minorista de productos de origen animal. En particular, esta legislación establece y limita de manera muy estricta los posibles destinos de estos subproductos y el tratamiento al que deben ser sometidos, con el fin de que, en ningún caso, pueda producirse una eliminación inadecuada que suponga un riesgo para la salud de las personas o de los animales o para el medio ambiente.
La nueva situación planteada por el Reglamento comunitario ha exigido importantes adaptaciones y cambios de infraestructura para la industria alimentaria española, en especial para los sectores porcino, avícola y cunícola. Y es que la preocupación de éstos derivaba de problemáticas cada vez más relacionadas con la seguridad alimentaria, como son la sanidad animal y el medio ambiente.
Las organizaciones más representativas de los sectores afectados han venido demandando una respuesta de la Administración que permitiera no sólo minimizar los costes de la retirada, transporte y transformación en planta especializada de los cadáveres de los animales muertos en las explotaciones, sino además evitar en la medida de lo posible los riesgos para la sanidad animal que ésta conlleva.
De esta forma, en septiembre de 2004 los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación; Medio Ambiente; y Educación y Ciencia, firmaron un Convenio de Colaboración que establece las bases de colaboración de los tres Departamentos para la evaluación de diferentes técnicas de destrucción de cadáveres de animales en las propias explotaciones, para analizar la viabilidad de las mismas tanto desde el punto de vista sanitario, como medioambiental y tecnológico. Este Convenio, centrado en la búsqueda de nuevas alternativas a la incineración, ha sido también suscrito por las principales asociaciones representativas de productores de porcino (ANPROGAPOR), pollo (PROPOLLO), huevos (ASEPRHU) y conejos (CONACUN), y viene a dar respuesta a las preocupaciones expresadas por los ganaderos, tras la prohibición, dictada por la legislación comunitaria, del enterramiento de los animales muertos en las granjas.
Al margen de esta prohibición general, y considerando que la nueva legislación comunitaria posibilita, excepcionalmente, la aprobación de otros métodos de destrucción alternativos a la transformación en plantas especializadas, se están desarrollando por algunas empresas diversos proyectos técnicos realizados, en ocasiones a instancias de diversas organizaciones y asociaciones profesionales, que conllevan la eliminación de estos subproductos en las propias. Ahora se trata de elegir las técnicas de destrucción de cadáveres más interesantes para el sector, e incluso, para proponer a las instancias comunitarias, previa presentación de los datos científicos pertinentes, propuestas de aprobación de nuevos métodos.
La norma comunitaria clasifica los subproductos animales en tres categorías atendiendo al riesgo potencial tanto para la salud humana como para la sanidad animal. En unos casos los operadores económicos tienen la obligación de desecharlos; en otros, previa transformación, pueden reutilizarse atendiendo al destino que la propia norma reglamentaria determina. Los subproductos animales se clasifican como:
Material de categoría 1
La manipulación y el almacenamiento intermedios de material de la categoría 1 sólo se efectuarán en instalaciones intermedias autorizadas de dicha categoría. Recogido, transportado e identificado sin demoras, este material será:
Material de categoría 2
La manipulación y el almacenamiento intermedios de materiales de la categoría 2, con la excepción del estiércol, sólo se efectuarán en instalaciones intermedias autorizadas y de dicha categoría. Recogido, transportado e identificado sin demora, este material:
Material de categoría 3
La manipulación y el almacenamiento intermedios de material de la categoría 3 sólo se efectuarán en instalaciones intermedias autorizadas y de dicha categoría. Recogido, transportado e identificado sin demora, este material:
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