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El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establecen los métodos de toma de muestras y de análisis que se deben aplicar para el control oficial de dioxinas y de policlorobifenilos (PCB) similares a las dioxinas en los productos alimenticios.
El control oficial incluye, en otras operaciones, la toma de muestras y el análisis de los productos alimenticios. Esta operación es esencia en la determinación del contenido de dioxinas y PCB dado que estos contaminantes se distribuyen de manera muy heterogénea en los diferentes alimentos que los contienen. Por ello, el Ministerio de Sanidad considera que es importante la armonización de los métodos de muestreo y de análisis a nivel comunitario, de forma que se apliquen métodos uniformes que permitan obtener resultados analíticos similares en todo el territorio comunitario.
Los grupos de alimentos, regulados por este Real Decreto, son los que están contemplado en el Reglamento 2375/2001/CE, que modifica el Reglamento 466/2001/CE, por el que se fijan límites máximos de contaminantes en determinados grupos de alimentos. Estos alimentos son la carne y productos a base de carne, hígado y productos derivados, carne de pescado, productos de la pesca y productos derivados, leche y productos lácteos, incluida la grasa láctea, huevos de gallina y ovoproductos y aceites y grasas.
La toma de muestras y el método de análisis que se regula van dirigidos al control oficial que realizan las autoridades sanitarias (estatales - Puntos de Inspección Fronterizos, PIF -, autonómicas y locales) siguiendo el procedimiento legal, que consiste en el levantamiento de acta, toma de muestras, análisis y rechazo o aceptación del producto. Para la toma de muestras se establece un procedimiento de toma representativo del lote, y las actuaciones que realizan las autoridades sanitarias satisfacen a la vez la defensa de los intereses de los consumidores.
El Real Decreto tiene como objetivo ofrecer a los consumidores una mayor protección relacionada con los contaminantes que se regulan. Así, establece límites máximos en el grupo de alimentos que pueden contener dioxinas en cantidades que pudieran perjudicar al consumidor, por lo que se van a poder rechazar lotes de alimentos cuyos contenidos de contaminantes no superen estos límites. También se incrementa el número de controles oficiales por las autoridades sanitarias en los Puntos de Inspección Fronterizos de las comunidades autónomas y de las entidades locales.
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