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La Generalitat de Cataluña está ultimando los trámites para poner en marcha una nueva ley de protección de la salud. La nueva norma, la primera de estas características en España, incorpora nuevos instrumentos como los orientados a la evaluación y la gestión del riesgo o la implantación del autocontrol por parte de las empresas alimentarias.
Cataluña está a punto de aprobar un nuevo instrumento legislativo para el control de la seguridad de los alimentos, la Ley de Protección de la Salud. Con ella, se crea un nuevo órgano público, la Agencia de Protección de la Salud, encargada de gestionar las competencias ejecutivas en temas de protección de la salud del Departamento de Sanidad de la Generalitat de Cataluña. Los trámites están muy avanzados, pues el Dictamen de la Comisión de Política Social sobre el Proyecto de Ley de Protección de la Salud fue aprobado por unanimidad por el pleno del Parlamento de Cataluña el pasado 9 de abril de 2003.
La nueva ley prevé instrumentos legales y administrativos pensados específicamente para la protección de la salud alimentaria La nueva norma está, al menos sobre el papel, a la altura de los países más avanzados de nuestro entorno, al incorporar los nuevos instrumentos de protección de la salud pública, como son la evaluación y la gestión del riesgo para la salud o la obligación de la implantación del autocontrol por parte de las empresas alimentarias.
Las herramientas utilizadas tradicionalmente por la administración sanitaria, como la inspección, la recogida de muestras, el análisis de laboratorio y la potestad sancionadora, ahora se consolidan y actualizan. Y es que a los poderes públicos no les queda otro remedio que estar preparados eficazmente para «los nuevos tiempos», donde un control y una vigilancia adecuada podrán garantizar unos niveles mayores de protección de la salud pública, un área en la que la complejidad en la producción, distribución y comercialización de alimentos se ha multiplicado. En este contexto, a la administración local, le va a tocar asumir definitivamente un papel relevante, pues a partir de ahora serán considerados como administraciones y autoridades sanitarias, algo que no ocurría con anterioridad.
La nueva regulación es única en España. Y no es la primera vez que esto sucede. Como antecedente más próximo, destaca la ley que regula la higiene y el control de los alimentos en Cataluña desde 1983, cuya derogación parcial se va a producir cuando la nueva norma entre en vigor, y en su totalidad, cuando aquélla sea desarrollada reglamentariamente.
La protección de la salud alimentaria
La Ley de Protección de la Salud acoge, de una manera responsable y global, las nuevas peticiones que demanda la ciudadanía, y que exigen un mayor nivel de seguridad alimentaria. A partir de ahora, más que nunca, la salud y la calidad de vida de los ciudadanos se constituyen en el eje fundamental en el que se proyectan las acciones de protección pública que se implantan a través de la ley. A fin de despejar ciertas dudas, el legislador catalán introduce entre los principios informadores que la Ley establece «la preeminencia de las actividades de protección de la salud sobre los intereses económicos», pues se trata de atender prioritariamente a las necesidades de los ciudadanos frente a los intereses corporativos de las organizaciones administrativas cuando se trate de abordar los problemas de salud relacionados con los alimentos y el medio ambiente.
La nueva regulación, desde una perspectiva eminentemente preventiva, trata de evitar aquellos riesgos que determinados elementos del medio pueden tener para la salud y el bienestar de las personas; y no sólo abordando los problemas tradicionales de salud pública alimentaria, sino incluso teniendo en cuenta los denominados problemas emergentes, tanto presentes como futuros.
Los agentes físicos, químicos y biológicos que a través de los alimentos pueden afectar a la salud de la población requieren, según la norma en trámite, de una mejora en los mecanismos de vigilancia y control de los riesgos alimentarios. Ello lo consigue a través de una nueva ordenación de actividades y servicios, así como con la potenciación de los instrumentos legales, técnicos y organizativos.
Por otra parte, a través de la Ley de Protección de la Salud se constituye una sólida estructura administrativa relacionada con la seguridad alimentaria, que va a estar planificada, coordinada y supervisada por la Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria, creada el pasado año. Con ello se pretende dar una respuesta eficaz a los problemas de salud pública que puedan derivarse del consumo de agua y de alimentos, así como del medio ambiente.
Las actividades ejecutivas destinadas a evitar o minimizar el riesgo alimentario son delimitadas por la Ley en uno de los aspectos fundamentales: el control sanitario de los alimentos. La ordenación de las actividades y los servicios de protección de la salud han de ajustarse a los principios de concepción global e integrada, racionalización, eficacia, efectividad, simplificación, eficiencia en la organización, fomento y mejora de la calidad de los servicios de protección de la salud; así como a la descentralización y desconcentración de la gestión, y la coordinación y cooperación interdepartamentales e interadministrativas, basados en la colaboración. El nuevo modelo que se configura a través de esta Ley pretende avanzar en una optimización de los medios personales y materiales que se destinan a la protección de la salud.
UNA REGULACIÓN CON MÚLTIPLES «AFECTADOS»
La Ley de Protección de la Salud va a afectar de una manera generalizada a todos los operadores de la cadena alimentaria. La responsabilidad de la higiene y de la seguridad sanitaria de los alimentos, así como de instalaciones, establecimientos, servicios e industrias recae en los titulares de éstos, que es donde se llevan a cabo todas las actividades relacionadas con los alimentos. En este sentido, están obligados a establecer procedimientos de control eficaces para garantizar la seguridad sanitaria.
La norma catalana considera «agentes de salud» a todos los operadores de la cadena de producción alimentaria, incluida la administración A fin de garantizar el cumplimiento de esta obligación por parte de todos los operadores económicos se establecen unos sistemas de vigilancia y de control por parte de la administración, que van a centrarse en las condiciones higiénicas y sanitarias de alimentos, bebidas, agua de consumo público, e incluso en todas aquellas sustancias que se relacionen con los mismos; y de una forma especial en los procesos de producción, elaboración, captación, tratamiento, transformación, conservación, envasado, almacenaje, transporte, distribución y comercialización.
De la misma forma se vigilarán y controlarán las condiciones higiénico-sanitarias en las que se practica la venta de alimentos, bebidas y aguas, así como las de instalaciones de concurrencia pública y las pertenecientes a los sistemas de suministro de agua de consumo público, de las industrias y establecimientos dedicados a las actividades alimentarias y de sus instalaciones, y las de las personas manipuladores de alimentos.
Todas aquellas instalaciones, establecimientos, servicios e industrias en las que se realicen actividades relacionadas con los alimentos requieren de una autorización sanitaria previa de funcionamiento, cuyo contenido, criterios y requisitos para su otorgamiento serán regulados posteriormente por reglamento. Las tareas de control sanitario de las instalaciones, establecimientos, servicios, industrias o productos serán facilitadas mediante la constitución de los registros correspondientes. Sin perjuicio de todo ello, sus titulares están obligados a informar inmediatamente a la autoridad sanitaria cuando detecten la existencia de riesgos para la salud derivados de la actividad o productos respectivos, debiendo proceder a la inmediata retirada del producto del mercado, si es preciso, y a cesar en su actividad.
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