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El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se establece la normativa básica para la coordinación y funcionamiento del control oficial del Rendimiento Lechero en ganado bovino, ovino y caprino, consistente en la comprobación sistemática de la cantidad de leche producida y sus componentes.
El objetivo es obtener una valoración genética de los reproductores a través de los esquemas de selección aprobados para las diferentes razas. En el texto se determina la composición de la Comisión Nacional de Control Lechero, máximo órgano de coordinación, en el que, además de responsables del Ministerio de Agricultura, de las comunidades autónomas, y de las asociaciones y organizaciones de ganaderos, reconocidas oficialmente para la gestión de los libros genealógicos, podrán entrar a formar parte los directores de los Laboratorios Nacionales de Referencia.
También se redefinen las funciones de esta Comisión Nacional, que deberá analizar los resultados globales del Control Lechero Oficial, velando por el cumplimiento de la normativa comunitaria y de las normas establecidas por el Comité Internacional para el Control del Rendimiento Animal (ICAR). Igualmente deberá analizar las ayudas que se establezcan en materia de Control Lechero Oficial y de supervisar la estructura y funcionamiento de las Bases Informáticas que contengan los datos de cada raza de aptitud lechera reconocida.
El Real Decreto establece la constitución de un Centro Autonómico de Control Lechero en cada Comunidad Autónoma, que actuará como unidad de coordinación y gestión del Control Lechero Oficial en el ámbito autonómico, asumiendo así y ampliando los cometidos de los núcleos de control que hasta ahora venían funcionando. Entre otras funciones estos Centros Autonómicos deberán asesorar y prestar apoyo técnico a los titulares de las explotaciones, facilitando los medios necesarios para su ejecución, así como autorizar el ingreso en el Control Lechero Oficial de las explotaciones propuestas por las Organizaciones y Asociaciones.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación designará un Laboratorio Nacional de Referencia para cada una de las especies bovina, ovina y caprina de aptitud lechera, cuyo cometido será coordinar los métodos de análisis de leche mediante la realización periódica de pruebas de comparación y contraste con los Laboratorios Autonómicos de Control Lechero, a los que prestarán su apoyo técnico y formativo.
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