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El sector del cerdo ibérico español debe cumplir, desde el pasado 15 de abril, la Norma de Calidad al acabar el plazo establecido en la disposición transitoria primera del Real Decreto 1083/2001, que aprobó la Norma de Calidad del jamón ibérico, paleta ibérica y caña de lomo ibérico elaborados en España.
La Norma de Calidad implica, por una parte, el final del plazo para la sustitución de las hembras reproductoras que no sean de raza ibérica pura y, por otra, la necesidad de que los cerdos que se sacrifiquen a partir de esa fecha cumplan la totalidad de requisitos de la Norma, tanto de calificación racial (bien por vía de la circular interpretativa para los nacidos en su periodo de referencia, bien por la norma para el resto), como de alimentación.
La modificación prevista de la norma, que no prevé ningún retraso en su aplicación (tan sólo ajustes en los plazos de comercialización de los productos), ha sido aprobada por todo el sector del ibérico y ha sido comunicada a la Comisión Europea, por lo que se prevé que esté publicada antes del 30 de junio. Sin embargo, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) ha declarado que la Norma se aplicará con carácter retroactivo, desde el 15 de abril, amparando a los productos en los nuevos plazos.
Actualmente, gran parte de los productores de cerdos ibéricos están ya adaptados a los requerimientos de la Norma de Calidad, por lo que sus animales podrán ser vendidos e industrializados como "ibéricos", según informa IBERAICE, asociación que agrupa a más del 90% de las industrias del sector elaborados de cerdo ibérico y forma parte de la Asociación de Industrias de la Carne de España (AICE).
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