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La Organización Internacional de Epizootias (OIE) tiene previsto elaborar una lista única de enfermedades de declaración obligatoria para animales terrestres que sustituya a las actuales Lista A y Lista B. El objetivo es adecuar el sistema con la terminología usada por el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio (OMC).
Esta adecuación pretende clasificar las enfermedades como riesgos específicos y de otorgar a todas las enfermedades que formen parte de la lista el mismo grado de importancia en el comercio internacional. Para elaborar esta lista única, la OIE deberá establecer antes criterios para incluir una enfermedad en la lista única que sean aceptables para la mayoría de los países miembros y definir condiciones que determinen el nivel de la "urgencia" de cada presentación de informes.
Además, la organización internacional ha creado un Grupo ad hoc sobre la declaración de enfermedades y agentes patógenos de los animales terrestres, formado por expertos de reconocido prestigio internacional a fin que respalde al Departamento de Información Sanitaria de la OIE en su trabajo de elaboración de criterios de inclusión de una enfermedad determinada en la lista única de la OIE. Con ello pretenden revisar, adaptar y mejorar el sistema de información sanitaria animal de la OIE.
El criterio básico para incluir una enfermedad es su potencial de propagación internacional. A este criterio se le añaden otros condicionantes, como su rápida difusión en poblaciones que no hayan estado nunca en contacto con el agente patógeno en cuestión o su potencial zoonótico. A cada criterio se han vinculado ciertos parámetros mensurables, y si una enfermedad responde al menos a uno de ellos, se considera que la enfermedad se vuelve notificable.
Según esta nueva lista, los acontecimientos de importancia epidemiológica que deberán notificarse es la aparición por primera vez de una de las enfermedades o infección de la Lista de la OIE en un país; la reaparición de una de las enfermedades o infección de la Lista en un país; la aparición de una cepa patógena de una de las enfermedades de la Lista; un incremento repentino e inesperado de la morbilidad o la mortalidad causadas por una de las enfermedades de la Lista y nuevas enfermedades con índices de morbilidad o mortalidad o con un potencial zoonótico significativos.
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