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Argentina establece condiciones para la elaboración de jamón cocido

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria de Argentina (SENASA) ha destacado que está en vigencia la Resolución 395/2003, que establece que los elaboradores de jamones, paletas y lomos de cerdo cocidos deben adecuar la formulación de estos productos para que no contengan sustancias amiláceos y aislados proteínicos de soja.

  • Fecha de publicación: 27 de abril de 2004

Según el artículo nº 286 del Código Alimentario Argentino, los productos mencionados integran la categoría de salazones, por lo que sólo pueden contener un ingrediente no aditivo. De acuerdo con el dictamen del 4 de noviembre de 2002 de la Comisión Permanente de Estudio y Actualización del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, no corresponde adicionar en los jamones, paletas y lomos de cerdo cocidos, sustancias amiláceas y aislados proteínicos de soja.

Además, la Resolución del Grupo Mercado Común N° 73/97 del MERCOSUR, internalizada por Resolución Conjunta de la Secretaria de Políticas y Regulación Sanitaria y de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación números 56/2000 y 250/2000 respectivamente, del 30 de mayo de 2000, no reconoce a los almidones como aditivos para productos cárnicos.

Asimismo el Numeral 15.3 del Capítulo XV del Decreto 4238 del 19 de julio de 1968 señala que "se entiende por jamón cocido, a una salazón preparada con pernil de cerdo, con o sin hueso, y sometido a cocción" y el artículo 286 del Código Alimentario Argentino (aprobado por la Ley N° 18.284 reglamentada por el Decreto N° 2126 del 30 de junio de 1971), los productos mencionados integran la categoría de salazones, por lo que sólo pueden contener un ingrediente no aditivo cuando así se menciona en la correspondiente definición, informa el SENASA.



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