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El MAPA establece nuevos lugares de extracción de materiales específicos de riesgo

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica la normativa vigente sobre los tejidos y órganos de los animales considerados materiales específicos de riesgo (MER), así como sobre los lugares en que se podrán extraer.

  • Fecha de publicación: 28 de enero de 2003

El nuevo Real Decreto incluye, de acuerdo con las nuevas incorporaciones técnicas de las encefalopatías, el mesenterio de los bovinos como material especificado de riesgo, sujeto a las condiciones de extracción y eliminación marcadas por la ley. Todos estos materiales podrán ser eliminados en las fábricas o instalaciones de transformación adecuadas para ello, de acuerdo también con la reglamentación comunitaria por recomendación del Comité científico.

Así, y de acuerdo con la nueva normativa sobre destrucción de los MER en relación con las encefalopatías espongiformes transmisibles, las fábricas o instalaciones de transformación de los materiales específicos de riesgo podrán hacerse cargo de su destrucción siempre y cuando cuenten con una autorización específica de la autoridad competente.

Otra de las novedades introducida en la normativa autoriza la extracción de la medula espinal de ovinos y caprinos en salas de despiece autorizadas, siempre que cuenten con los medios que garanticen la seguridad de las operaciones de retirada, para su correcta destrucción.



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