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El Consejo de Ministros aprobó, el pasado 20 de diciembre, una nueva norma que regulará la identificación de los productos de la pesca, la acuicultura y del marisqueo congelados y ultracongelados.
El Real Decreto, elaborado por los ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y Sanidad y Consumo, nace con el objetivo de obtener mayor transparencia posible del mercado y una información veraz al consumidor en toda la cadena de comercialización, que comprende desde que se ha realizado la primera venta hasta su llegada al consumidor final.
La aplicación del real decreto afecta a todos los operadores económicos que intervienen en las distintas fases de la comercialización de los productos pesqueros, desde la exposición a la primera venta y la venta al consumidor final. Todos los productos de la pesca, marisqueo y de la acuicultura incluidos en el ámbito de aplicación de este real decreto deberán llevar en el envase y el embalaje correspondiente la denominación comercial y científica de la especie, el método de producción (pesca extractiva o pescado, pescado en aguas dulces, criado en acuicultura o marisqueo) y zona de captura o de cría.
Cuando los productos congelados sean, en la venta al por menor, presentados al consumidor final sin envase, la información será expuesta en la tablilla o cartel sobre el producto o próximo a él. Todas las especies incluidas en las denominaciones de la gamba que se presenten peladas y sin cabeza podrán denominarse "gamba pelada". Todas las especies incluidas en las denominaciones de langostino y langostino austral o gambón, que se presenten peladas y sin cabeza, podrán denominarse "langostino pelado".
Para la elaboración del real decreto han participado todas las comunidades autónomas, así como el sector implicado, coordinados mediante la celebración, en la Secretaría General de Pesca Marítima (SGPM) de diversas reuniones del "Grupo de Calidad y Normalización de los Productos Pesqueros". Además, el texto ha sido revisado por la Dirección General de la Alimentación, la Subdirección General de Seguridad Alimentaria, de la Dirección General de Política Alimentaria y la Subdirección General de Ordenación Sectorial y, en lo referente al listado de denominaciones comerciales y científicas, al Instituto Español de Oceanografía (IEO).
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