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Nuevas condiciones sobre distancias mínimas entre explotaciones y mataderos

El Consejo de Ministros aprobó, el pasado 13 de diciembre, un Real Decreto que deroga las distancias mínimas entre explotaciones de porcino, mataderos e industrias cárnicas, contempladas en la normativa vigente sobre ordenación de las explotaciones de porcino.

  • Fecha de publicación: 16 de diciembre de 2002

La nueva normativa excluye de estas distancias a los mataderos que sacrifiquen especies distintas al ovino, caprino, porcino, bovino y équidos, siempre bajo la supervisión de la autoridad competente en materia de sanidad animal.

Estas condiciones se aplicarán siempre y cuando las explotaciones, las industrias cárnicas y los mataderos dispongan de adecuados sistemas de aislamiento sanitario que recoja las condiciones de la normativa vigente.

Con esta adaptación de las normas básicas sobre ordenación de las explotaciones, además de clarificarse el tipo de matadero al que afectan las distancias mínimas, se evitarán, asegura el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA)posibles interferencias con el desarrollo de la industria agroalimentaria del sector porcino yde otros sectores ganaderos.



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