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El País Vasco aprueba nuevos requisitos higiénico-sanitarios para comedores colectivos

La Consejería de Sanidad del País Vasco ha aprobado una nueva Orden por la que se establecen nuevas condiciones higienicosanitarias para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas.

  • Fecha de publicación: 7 de junio de 2002

Las nuevas condiciones legales establecen los requisitos higiénico sanitarios de las instalaciones y prácticas de trabajo, y clasifica los en cinco grupos distintos los locales dependiendo de su actividad y del nivel de riesgo de los establecimientos.

El grupo 0 es el que se refiere a los establecimientos que no elaboran, sino que dedican su actividad a servir las comidas o bebidas. En el grupo I están los establecimientos que elaboran comidas pero que no disponen de servicio de comidas completas, como por ejemplo bares, pinchos, pizzerias, hamburgueserías y bocaterías. En este grupo se incluyen también los comedores colectivos que elaboran menús simples considerados de bajo riesgo.

El grupo II corresponde, tal y como informa Calidadalimentaria, a los establecimientos que elaboran y sirven menús y comidas completas muy variadas. Incluye, además, los locales de platos preparados no industriales que venden al consumidor final, bien sea en el propio local o bien mediante suministro a domicilio.

La clasificación incluye en el grupo III los comedores colectivos que sirven a un gran número de comensales (con capacidad superior a 150 personas). Los grupos quedan cerrados con los comedores institucionales, como empresas, hospitales, colegios o residencias, entre otros.



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