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Una sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas establece las reglas para excluir, de la normativa de residuos, los desechos alimentarios procedentes de la industria agroalimentaria y destinados a la producción de piensos. También para los residuos procedentes de preparaciones culinarias de alimentos sólidos, cocidos y crudos, que no se incluyen en el circuito de distribución de alimentos y que se destinan a los establecimientos de acogida de animales de compañía.
La Comisión de las Comunidades Europeas planteó recurso ante el Tribunal de Justicia contra Italia por incumplir la normativa comunitaria de residuos. Los antecedentes del tema vienen de lejos. En octubre de 1999 la Comisión remitió al gobierno italiano un primer requerimiento y en abril de 2001 un primer dictamen mediante los que manifestaba que había infringido la Directiva de residuos. La infracción consistía en la aplicación de la normativa italiana sobre residuos que excluían de su ámbito de aplicación ciertos residuos y restos alimentarios procedentes de la industria agroalimentaria, cantinas y restaurantes y destinados a piensos.
La normativa italiana de referencia excluía, por un lado, los desechos alimentarios procedentes de la industria agroalimentaria y, por otro, los residuos o restos derivados de preparaciones culinarias no incluidos en el circuito de distribución de alimentos que incluye la normativa nacional (adaptación del Derecho interno de la Directiva sobre residuos cuando se destinan a la producción de piensos o a la alimentación de los animales de centros de acogida).
La respuesta italiana pasó a cuestionar todos los planteamientos de la Comisión sobre la interpretación que ésta hacía de la normativa de residuos de ámbito nacional. La sentencia, dictada el pasado 18 de diciembre de 2007, ha dado ahora la razón a la Comisión.
NORMATIVA (referencia sentencia judicial)
SENTENCIA
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