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Las normas del ámbito alimentario tienen cada vez más en cuenta los principios medioambientales en cuanto a eliminación, transformación o traslado de residuos, subproductos o desechos alimentarios, además de las cuestiones relacionadas con la salud pública y animal. Las obligaciones que los operadores económicos deben observar para los traslados, transformación y/o destrucción de residuos y subproductos derivados de la industria agroalimentaria dependen de su calificación jurídica como tales y del criterio de las autoridades competentes en cada uno de los Estados miembros.
LA CALIFICACIÓN DE LAS HARINAS DE CARNE Y HUESOS EN LA UE VARÍA SEGÚN EL PAÍS, UNOS LA CLASIFICAN COMO RESIDUO Y OTROS COMO SUBPRODUCTO ALIMENTARIO
Una interpretación legal inadecuada sobre la calificación de los subproductos derivados de la industria agroalimentaria como residuo puede llevar aparejada el pago de indemnizaciones importantes en concepto de daños y perjuicios que sufran los operadores económicos que, en algunas ocasiones, pueden estar sometidos a decisiones arbitrarias y no ajustadas a Derecho.
En la actualidad, la justicia comunitaria tiene abierto un procedimiento judicial para dilucidar aspectos relacionados con la harina de carne y huesos. La controversia deriva de si debe estar sujeta a la obligación de notificación prevista en la normativa comunitaria sobre vigilancia y control de los traslados de residuos en el interior, a la entrada y a la salida de la Comunidad Europea; o bien resultan de aplicación otro tipo de normas sanitarias sobre subproductos animales no destinados al consumo humano.
La petición ante la justicia comunitaria ha venido de los tribunales austriacos como consecuencia de la reclamación del propietario de una carga de harina de carne y huesos retenida por las autoridades medioambientales del país por incumplir sus obligaciones de notificación, al calificarla como residuo. La resolución judicial que recaiga sobre el tema pondrá fin a la disparidad de criterios jurídicos que las autoridades competentes de los Estados miembros tienen de las harinas de carne y huesos. Unos criterios las calificas de residuo y otros de subproducto alimentario, en función de las interpretaciones de la normativa existente sobre la materia, así como de la legislación que resulta aplicable.
De momento, y tras acceder a las conclusiones presentadas ante el Tribunal de Justicia por la Abogado General del asunto el pasado 7 de septiembre de 2006, la razón parece que está a favor del reclamante. A pesar de que la harina de carne y huesos pueda calificarse como residuo, se considera que es de aplicación al caso el Reglamento comunitario que establece las normas sanitarias sobre los subproductos animales no destinados al consumo humano, que ofrece un grado de protección similar que la normativa de residuos en materia medioambiental.
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