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La acrilamida se forma al freír a altas temperaturas alimentos con almidón, como las patatas
El hecho de no realizar advertencias al consumidor con respecto a ciertos alimentos con altos contenidos de acrilamida puede llegar a constituir una acción ilegal en el estado de California, cuya legislación incluye esta sustancia entre las potencialmente cancerígenas desde el uno de enero de 1990.
La tesis mayoritaria entre las autoridades alimentarias de todo el mundo es no advertir, en el etiquetado de los alimentos, de los posibles riesgos para la salud de un determinado alimentos cuando existen incertidumbres científicas. Es lo que ocurre con la acrilamida, para la que la comunidad científica aún no tiene claros sus efectos para la salud humana.
Sin embargo, el hecho de no realizar advertencias al consumidor con respecto a ciertos alimentos con altos contenidos en acrilamida puede llegar a constituir una acción ilegal en el Estado de California, cuya legislación incluye esta sustancia entre las potencialmente cancerígenas desde el uno de enero de 1990.
De momento, el fiscal general de California ha entablado un procedimiento judicial contra nueve empresas alimentarias (algunas de ellas de comida rápida) con el fin de que la justicia les obligue a advertir la presencia de tal sustancia en las patatas fritas y sus posibles efectos en la salud humana. Por si acaso, ante la oposición de la Administración de Drogas y Alimentos de EEUU (FDA, en sus siglas inglesas) a incluir tales advertencias en el etiquetado, y un posible revés judicial, las autoridades californianas han iniciado un rápido camino hacia la aprobación de nuevas normas más explícitas y obligatorias para todos los operadores alimentarios que pretendan comercializar sus productos en ese Estado.
Las industrias alimentarias californianas están obligadas a advertir al consumidor de los posibles riesgos derivados de la presencia de sustancias químicas El fiscal general de California fundamenta su decisión contra las nueve grandes compañías alimentarias en una norma aprobada en 1986, The safe drinking water and toxic enforcement Act, que obliga a los comerciantes a advertir al consumidor sobre posibles riesgos derivados de la exposición a determinadas sustancias químicas potencialmente peligrosas. La norma, cuyo listado se actualiza anualmente, introdujo en 1990 la acrilamida como cancerígena.
El hecho de que determinados estudios científicos determinaran la presencia de acrilamida en las patatas fritas que comercializaban algunos operadores alimentarios y de comida rápida determinó que el fiscal general entablara un proceso judicial para obligar a las empresas a cumplir con la ley californiana, etiquetando adecuadamente sus productos, y, en su caso, advirtiendo al consumidor de los posibles efectos de su ingesta en su salud.
Las autoridades alimentarias de ese Estado consideran que la industria alimentaria tiene la obligación de alertar al consumidor sobre los peligros derivados del consumo de esta sustancia, que se forma al freír a altas temperaturas alimentos con almidón, como las patatas. El nuevo asunto de las patatas fritas no sería el primero que determina a las autoridades californianas a actuar respecto a lo que consideran inactividad de la industria alimentaria y de las autoridades federales, como la FDA.
De un tiempo a esta parte, los comerciantes californianos deben advertir además de las posibles consecuencias del mercurio, presente en algunas especies de pescado destinadas al consumo humano. La industria alimentaria está en contra de la medida, ya que entiende que en modo alguno está justificada, existe incertidumbre científica sobre los posibles efectos al ser humano, y creará alarma y desconfianza innecesaria al consumidor, ya que la acrilamida no sólo aparece al freír las patatas, sino al cocinar con fuego y a altas temperaturas toda una serie de alimentos.
Una sustancia, advierten, que ha estado presente desde que el hombre conoció el fuego y lo usaba para cocinar alimentos. Un riesgo que el propio consumidor correría con las patatas que fríe en su propio domicilio.
De momento, los resultados y las evidencias en animales no son extrapolables a los humanos, según las diversas autoridades alimentarias y científicas se han pronunciado desde que expertos de la Universidad de Estocolmo descubrieran, en 2002, la presencia de niveles elevados de acrilamida en determinados alimentos con fécula. Sin embargo, en varios países, entre ellos España, se están llevando a cabo diversos estudios para determinar las tasas de ingesta por persona y día.
Las conclusiones de estos estudios podrían hacer cambiar la opinión de las autoridades sanitarias sobre la necesidad o no de advertir de estos riesgos al consumidor, o bien de realizar campañas sobre la mejor forma de cocinar los alimentos para evitar dosis elevadas de acrilamida. La FDA, por lo pronto, ha recomendado una ingesta variada de alimentos, introduciendo en la dieta productos naturales, además de los cocinados, y la OMS y la FAO insisten en que tal incertidumbre debe ser resuelta lo antes posible.
De momento, las autoridades californianas han optado por el derecho a la información del consumidor ante la incertidumbre científica, como mejor medida de precaución ante unos resultados de las investigaciones desfavorables para la salud humana. Una sociedad que vive constantemente rodeada de advertencias de peligro, no sólo las que pudieran provenir de los alimentos u otros productos de consumo habitual, sino también de zonas potencialmente peligrosas, como las gasolineras, donde también se les advierte sobre los riesgos de padecer cáncer al repostar combustible para sus vehículos.
Y es que, aunque la actuación del fiscal general de California pueda ser duramente criticada, su único objetivo es obligar a quienes comercializan patatas fritas en su Estado a que informen sobre la presencia de una sustancia química, la acrilamida, que el Estado de California ha clasificado como carcinógena. No debemos olvidar que el nivel de precaución a adoptar depende muchas veces del contexto cultural y social en el que se aplica la medida, y que responde al nivel de riesgo que la sociedad que debe soportarlo considera como aceptable.
Y es que este tipo de decisiones u otras parecidas únicamente deben adoptarse antes de que se tenga plena certeza científica de los riesgos de un determinado producto, en aplicación del principio de precaución, dando mayor prioridad a la protección de la salud pública, y siempre que se den ciertas condiciones: situación de incertidumbre acerca del riesgo, evaluación científica del riesgo, perspectiva de un daño grave o irreversible, proporcionalidad de las medidas, y transparencia de las medidas. Quizás aún es pronto para valorar adecuadamente las acciones llevadas a cabo por el Estado de California ante la presencia de acrilamida en las patatas fritas.
Nuestro derecho contempla el deber general de no lesionar ni poner en peligro la salud y la seguridad de los consumidores. En este sentido, el artículo 3.1 de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios dice textualmente que «Los productos puestos en el mercado a disposición de los consumidores o usuarios no implicarán riesgos para su salud o seguridad...».
Sin embargo, la misma ley matiza esta norma general que prohíbe comercializar productos que impliquen riesgos para la salud o seguridad de los consumidores, pues el mismo artículo continúa diciendo «...salvo los usual o reglamentariamente admitidos en condiciones normales y previsibles de utilización».
Y es que, aunque la propia normativa permite un cierto grado de riesgo aceptado, determina que ello ha de compensarse con un deber de información en favor del consumidor, a fin de que éste, atendiendo a los datos facilitados, pueda elegir con pleno conocimiento, reduciendo al mínimo el riesgo al que puede estar expuesto. En el presente caso queda pendiente determinar si realmente el consumidor está o no expuesto a un riesgo por la ingesta de alimentos con niveles elevados de acrilamida.
Esta situación de incertidumbre científica no debería impedir un cierto grado de actuación por parte de los propias empresas alimentarias, así como por las autoridades sanitarias, dando cuenta de la actual situación, recomendando, por ejemplo, y si este fuera el caso, una ingesta moderada de este tipo de productos, una dieta equilibrada, e incluso, recomendaciones para la fritura en casa de determinados alimentos.
Quizás, y si atendemos a lo que la propia norma nos indica, la obligación de advertir sobre los riesgos, una vez dilucidadas ciertas incógnitas, alcanzaría incluso al productor o comerciante de patatas en crudo, pues deberían dar una «información veraz, eficaz y suficiente sobre sus características esenciales, y al menos sobre instrucciones o indicaciones para su correcto uso o consumo, advertencias y riesgos previsibles».
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