Saltar el menú de navegación e ir al contenido

CONSUMER EROSKI, el diario del consumidor

Buscador

Boletines

| Baja | Más opciones |

(Seguridad alimentaria)


Cambiar de idioma

Otras utilidades


Un Código Penal de consumo europeo

El nuevo orden comunitario en materia alimentaria prevé la protección de los intereses de los consumidores

En la actualidad, no existe un Código de Derecho Penal de Consumo de aplicación única y uniforme en la UE. Y es que cada uno de los Estados miembros conserva su propia potestad para regular como consideren más convenientemente las infracciones más graves que atentan a la salud pública por la producción y comercialización de alimentos.

  • Autor: Por JUAN RAMÓN HIDALGO MOYA
  • Fecha de publicación: 16 de mayo de 2005

La armonización comunitaria no ha llegado ni al ámbito sancionador ni al ámbito penal, a pesar de que la seguridad alimentaria sea una preocupación fundamental de la UE que precisa urgentemente de un alto nivel de protección para los consumidores. Los fabricantes y distribuidores de alimentos, a fin de no tener problemas con la justicia, no sólo deben conocer la normativa aplicable del Estado de origen, sino también el marco jurídico del país de destino, que puede ser, en algunos supuestos, mucho más riguroso.

La diversidad de ordenamientos jurídicos punitivos, así como sus diversas interpretaciones con respecto al bien jurídico protegido, determinan una gran inseguridad jurídica para quienes deben aventurarse en la puesta en circulación de los más diversos productos en un mercado cada vez más amplio y diverso como es actualmente la UE. Hace un par de años, la Asociación Portuguesa de Derecho de Consumo planteó al anterior Comisario Europeo de Salud y Protección del Consumidor la necesidad de elaborar la propuesta de un Código Penal del Consumo que tuviera como principal función definir todas aquellas conductas que fueran susceptibles de constituir un delito contra la salud pública o atentaran contra los derechos fundamentales de los consumidores en materia alimentaria.

La cuestión puede cambiar tras la aprobación definitiva de la nueva Constitución Europea, en fase de aprobación por los diferentes Estados miembro, atendiendo al hecho de que prevé expresamente que las futuras leyes europeas y leyes marcos europeas dispongan reglas mínimas para la redacción de normas penales en determinados sectores, como el de la protección de los consumidores. De momento, el derecho comunitario en materia alimentaria ha ejercido una función expansiva en el ámbito penal en ciertos Estados miembros.

Mercado único, respuestas diferentes

Una misma infracción en el ámbito alimentario puede tener distintas respuestas legislativas en cada uno de los Estados miembros La cuestión a tener en cuenta es que actualmente no existe una reserva de competencia penal en favor de nuestro legislador comunitario, quedando el poder de castigar en manos de cada uno de los Estados miembros. Y lo cierto es que, en estos momentos, una misma infracción puede ocasionar respuestas diferentes en cada uno de sus territorios. No parece lógico que en un mercado como el que representa la UE, una misma infracción contra la normativa alimentaria pueda acarrear una multa leve, una multa ejemplar o, incluso, pena de prisión, dependiendo del Estado donde se haya cometido.

La situación planteada puede determinar una previa elección por parte del infractor del Estado miembro menos riguroso en la aplicación de medidas sancionadoras o punitivas por el incumplimiento de la normativa de seguridad alimentaria. En este sentido, podemos manifestar que el marco jurídico actual existente en la UE no protege de igual modo los intereses y los derechos de los consumidores; pero tampoco los de los diferentes operadores del ámbito alimentario.

Y es que lo que no es justo es que una misma situación en un mismo mercado reciba respuestas diferentes, atendiendo a legislación interna de cada uno de los Estados miembro donde se produce la infracción, que pueden prever desde penas de prisión de 1 a 5 años, en algunos casos, a tan sólo penas de multa (algunas fuera del ámbito penal) de hasta cinco o seis mil euros.

La protección del consumidor

Desde que se aprobara el Reglamento comunitario 178/2002 y se sentaran los principios en los que se deben basar todas las legislaciones de la UE y de los demás Estados miembro, queda patente que entre los objetivos generales que deben perseguir las diferentes administraciones destaca, en primer lugar, el de lograr un nivel elevado de protección de la vida y la salud de las personas. Ello no limita la circunstancia de que, entre estos objetivos, también se incluya la protección de los intereses de los consumidores, incluidas unas prácticas justas en el comercio de alimentos, y teniendo en cuenta, cuando proceda, la protección de la salud y el bienestar de los animales, aspectos fitosanitarios y el medio ambiente.

El nuevo orden en materia alimentaria tiene como objetivo proteger los intereses de los consumidores y ofrecerles una base para elegir con conocimiento de causa los alimentos que consumen. La protección se extiende a evitar prácticas fraudulentas o engañosas; la adulteración de los alimentos y cualquier otra práctica que pueda inducir a engaño al consumidor.

DELITOS DIVERSOS

Lo que sí resulta evidente es que los diferentes Estados miembros tienen una regulación específica de las infracciones más graves en materia de infracción de la normativa alimentaria y de puesta en peligro de los diferentes bienes jurídicos, que se han considerado dignos de protección a través de sus respectivos Códigos Penales o leyes penales especiales. Y así, no es de extrañar que en algunos de ellos las infracciones a la normativa que regula la autenticidad, la calidad o la composición de los alimentos sean considerados delitos, mientras que en otros sean merecedores de «simples» multas administrativas.

En algunas ocasiones puede darse la paradoja que la multa administrativa de un Estado miembro sea mucho mayor que la impuesta en el ámbito penal en otro, llegándose a situaciones de verdadero absurdo e inseguridad jurídica para los diferentes operadores. Y es que no todos los ordenamientos jurídicos prevén en un único Código Penal las posibles conductas graves constitutivas de delito por infracción de la normativa alimentaria, como sucede en España.

Así, en Portugal localizamos lo que denominan Ley Penal del Consumo, aprobada en 1984, y por la que se regulan diferentes conductas referentes al sacrificio clandestino; fraude sobre mercancías; y comportamientos que atenten contra la autenticidad, calidad o composición de alimentos, aditivos o piensos. La Ley Penal del Consumo portuguesa castiga con penas de prisión conductas que, en otros Estados miembros, acabarían siendo simples faltas administrativas, y que tienen que ver con la diferente naturaleza, o la inferior calidad o cantidad que dice poseer o aparentar un producto alimenticio, y la intención de engañar por parte del operador, aunque sea de forma negligente.

En otras ocasiones, ciertas infracciones de la normativa aplicable al alimento en cuestión o las referidas a la higiene alimentaria, determinan la comisión de un delito, si bien castigado tan sólo con pena de multa, en algunas ocasiones muy ridículas, y poco eficaces para disuadir a nuevos infractores.

Expansión penal

En algunos ordenamientos jurídicos, el derecho comunitario ha ejercido una función expansiva del derecho penal, muy vinculado a la normativa administrativa reguladora de los alimentos, y a la que se remite constantemente a fin de fijar los diferentes delitos. Una forma de tener plenamente actualizado un Código Penal, como sucede en España, y cuya regulación con respecto a la omisión o alteración de los requisitos establecidos en las leyes o reglamentos sobre caducidad o composición, por ejemplo, tiene remisiones constantes a normativa comunitaria, Reglamentos o Directivas transpuestas a nuestro ordenamiento.

Sin embargo, en Italia el derecho comunitario ha determinado un excesivo desarrollo de la normativa penal especial, muy abundante en este país, y donde se estima que existen unos 5.000 preceptos fuera del Código Penal, muchos de ellos relacionados con los alimentos y la protección de los consumidores, cada vez más nutridos de nuevas exigencias comunitarias.



Recursos de esta página



Validaciones de esta página

  • Accesibilidad: Conformidad con el Nivel Triple-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI
  • XHTML: Validación del W3C indicando que este documento es XHTML 1.1 correcto
  • CSS: Validación del W3C indicando que este documento usa CSS de forma correcta
  • RSS: Validación de feedvalidator.org indicando que nuestros titulares RSS tienen un formato correcto