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Cataluña y Galicia han acomodado su marco legal a las necesidades de protección del consumidor en relación con la seguridad alimentaria
El legislador autonómico está mostrando en los últimos tiempos un interés especial por todo cuanto atañe al consumidor y a la seguridad alimentaria. Este mayor interés se está concretando en forma de nuevas modalidades de control y aplicación de principios más eficaces para evitar incumplimientos de la normativa vigente que podrían devenir en posibles riesgos. Dos comunidades autónomas, Galicia y Cataluña, han impulsado nuevas medidas recientemente.
Las últimas novedades se han producido en Cataluña y Galicia, justo antes de que el Observatorio del Consumo y la Distribución Alimentaria diera a conocer, a través del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, los datos sobre consumo navideño de los españoles en productos alimenticios durante esta época, y que se ha cifrado en 300 euros por persona.. Algunos de los aspectos que se han reflejado en el citado informe serán, casi con toda seguridad, objeto de control por parte de las autoridades de consumo, especialmente los relacionados con posibles fraudes al consumidor o la legalidad de la información que reciben con respecto a las bondades de los productos.
De lo que no cabe duda es que durante estas fechas va a producirse un aumento generalizado de los precios de los alimentos, especialmente en los productos frescos como pescados, carnes, frutas y hortalizas, que no van a representar una modificación en la cesta de la compra del consumidor, según destacan. Y lo más tranquilizador es que, según refieren, no se perciben diferencias en la seguridad en el consumo de los alimentos con respecto al resto del año.
Cataluña y Galicia se han dotado de nuevos instrumentos legales para dar respuesta inmediata a las necesidades de los consumidores El pasado 9 de diciembre de 2004 el Parlamento de Cataluña aprobó la Ley que crea la Agencia Catalana de Consumo, un organismo autónomo dependiente del Departamento de Comercio, Turismo y Consumo de la Generalitat de Cataluña. La Ley, que aún resta pendiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat, fija unos objetivos muy claros para este nuevo organismo, como son definir, planificar, impulsar y ejecutar políticas de protección de los consumidores y usuarios. Según manifiesta la propia Ley, se trata de dotarse de instrumentos ágiles y eficaces que den respuesta inmediata a las necesidades de los consumidores y que actúen especialmente en el campo de la prevención.
Atendiendo a las intenciones de futuro de la Agencia Catalana de Consumo, y según expresa el propio departamento del que va a depender, van a representar una simplificación administrativa en materia de consumo, concentrando todas las competencias de la Generalitat en este ámbito, con la finalidad de actuar de manera global y mejorar la agilidad y eficacia de los procedimientos, evitando la duplicidad de funciones.
De esta manera, el objetivo de la Agencia Catalana de Consumo es convertirse en la máxima autoridad en la planificación y ejecución de las políticas de consumo del gobierno catalán. Entre las funciones que pasan a ser competencia de la agencia destacamos las siguientes:
El pasado 20 de diciembre de 2004 fue publicada en el BOE la Ley de Inspección de Consumo de Galicia, que fue aprobada, en el ámbito de sus competencias exclusivas en materia de consumo, por su Parlamento autonómico el pasado 19 de noviembre de este año. La Ley aprobada es el reflejo de la preocupación y sensibilización del legislador gallego por todas aquellas cuestiones relacionadas con el consumo, cuyos antecedentes datan de 1984, fecha en la que se aprobó el Estatuto gallego del consumidor y usuario.
Las competencias sobre la materia las asumió el Instituto Gallego de Consumo en 1994, como organismo autónomo que establece una estructura administrativa para una mejor y más eficaz información y defensa del consumidor y usuario.
La nueva disposición legal considera que en este ámbito organizativo una pieza fundamental para el control del mercado es una inspección de consumo que tenga en cuenta la mayor complejidad del mercado y la actual economía globalizada, más profesionalizada y especializada. A fin de alcanzar esta finalidad es por lo que se le dota ahora de un nuevo marco jurídico que ampare sus actuaciones inspectoras, haciéndolas más eficaces.
La regulación de la inspección en materia de consumo, y de una forma global, es el principal objetivo de la Ley. En este sentido incluyen la fase de actuaciones previas del procedimiento sancionador, y otras funciones de la inspección de consumo que no se plasman en un procedimiento administrativo sancionador. De la misma forma, se establece un elenco de funciones donde la actuación de la inspección se plasma de una forma amplia abarcando todas aquellas actuaciones que, de forma directa o indirecta, contribuyan a una mayor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios.
Y la cuestión va mucho más allá de las funciones tradicionales de la inspección, pues además, y como novedad, se añaden otras como la propuesta de mediación o informar a las empresas y consumidores de las exigencias establecidas en la normativa relativa a la defensa de los consumidores y usuarios.
La intención última del legislador gallego es que con estas funciones, que se conciben de modo global y amplio, pueda permitirse a las autoridades de consumo establecer planificaciones generales a fin de investigar aquellos sectores del mercado donde se encuentre un mayor déficit de cumplimiento de la normativa de protección al consumidor, especialmente respecto a aquellos productos, servicios o actividades de los que podrían derivarse riesgos para su salud y seguridad, en aras de incluirlos como prioritarios de las actividades de vigilancia y control.
Otro de los aspectos sobre los que pretenden centrarse es el relativo a las nuevas formas de comercialización o de actuación de los distintos agentes que actúan tanto en la producción como en la comercialización de productos o servicios en el mercado, pudiendo verificar el cumplimiento de los códigos de buenas prácticas empresariales, que es considerada pieza importante dentro de los sistemas de autocontrol y evaluación. Entre las funciones principales de la Inspección de Consumo, recogidas por la citada Ley, destacan las siguientes:
La norma en cuestión impone ciertas obligaciones ante la Inspección de Consumo por parte de los operadores económicos, cuyo incumplimiento está sujeto a sanción.
Así, y a fin de salvaguardar los derechos de los consumidores y usuarios, las personas físicas o jurídicas, asociaciones o entidades que de cualquier forma intervengan en la producción o comercialización de bienes o servicios estarán obligadas, por requerimiento de los órganos competentes en materia de consumo o de los funcionarios de la Inspección de Consumo, a suministrar toda clase de información y datos, incluidos los de carácter personal, sobre instalaciones, productos, servicios, transacciones comerciales o contratos de prestación de servicios, permitiendo la directa comprobación de los funcionarios de la Inspección de Consumo; a exhibir la documentación que sirva de justificación de las transacciones efectuadas o contrataciones realizadas, de los precios y márgenes aplicados y de los conceptos en que se desglosan los mismos; a facilitar copia o reproducción de la referida documentación, incluida aquella que contenga datos de carácter personal; a permitir que se practique la oportuna toma de muestras de los productos o mercancías que elaboren, distribuyan o comercialicen o que se practique cualquier otro tipo de control o ensayo sobre productos o bienes en cualquier fase de elaboración, envasado o comercialización; y, en general, a consentir la realización de las visitas de inspección y a dar toda clase de facilidades para ello.
Y un aspecto relevante, que puede presentar no pocas dificultades, será aquél que obliga durante la inspección de los productos objeto de venta, el compareciente habrá de justificar, en el momento de la inspección, el cumplimiento de los requisitos exigidos por la legislación vigente para su venta. La Ley en cuestión entró en vigor el pasado 23 de diciembre de 2004, y será aplicable durante las fiestas navideñas.
NORMATIVA
BIBLIOGRAFÍA
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