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Desde enero de 2004, peras y manzanas, hasta ahora unidas reglamentariamente, deberán someterse a normas diferenciadas
Las manzanas y las peras, tras más de una década, en la que han compartido un mismo reglamento comunitario por el que se regulaba su comercialización, acaban de sellar su divorcio normativo mediante la aprobación de disposiciones específicas para cada uno de los productos.
Desde el 20 de enero de 2004, y tras su publicación en el DOUE (Diario Oficial de la Unión Europea), la normativa aplicable a peras y manzanas tiene carácter autónomo. El 15 de enero fueron aprobados sendos Reglamentos comunitarios que regulan específicamente, y por separado, a cada uno de estos frutos.
Por disposición reglamentaria, tanto las manzanas como las peras son alimentos perecederos que inexorablemente deben estar regulados por normas. El marco legal anterior databa de 1989, y fijaba una norma común de comercialización de ambos productos. La aplicación de estas nuevas normas se extiende a todas las fases de su comercialización, y deberá permitir eliminar del mercado los productos de calidad insatisfactoria, orientar la producción a las exigencias de los consumidores y facilitar las relaciones comerciales en un marco de competencia leal, contribuyendo así a mejorar la rentabilidad de la producción.
La decisión, de que esto ahora sea así, es responsabilidad del Grupo de trabajo de normalización de los alimentos perecederos y de desarrollo de la calidad, de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU); y las razones esgrimidas por éste, la claridad y la transparencia en el mercado mundial. Con su aprobación, se ha actualizado la norma de este organismo, concretamente la CEPE/ONU FFV-50, relativa a la comercialización y el control de la calidad comercial de las manzanas, en lo que respecta a las disposiciones referentes a la calidad y al calibrado.
La revisión normativa fija nuevos calibres mínimos para peras y manzanas debido a innovaciones tecnológicas recientes La nueva norma específica sobre manzanas entrará en vigor el 9 de febrero de 2004, si bien algunas de sus disposiciones no se aplicarán hasta el 1 de agosto de 2005. Una de las principales novedades es que el calibre mínimo para las manzanas se fija, ahora, a la baja para cada una de las categorías previstas (Extra, I y II). La disposición reglamentaria advierte que ello no se traduce en la comercialización de frutos insuficientemente maduros o desarrollados. Las razones por la que se produce una reducción del calibre mínimo para este fruto queda expresado en su exposición de motivos, y tiene que ver, por un lado con la evolución técnica en cuanto a métodos de medición de la firmeza y del contenido de azúcar de los frutos, y por otro, en la emergencia de nuevos mercados para manzanas maduras de pequeño calibre.
Pero se advierten ciertas imprecisiones sobre la materia. El legislador comunitario entiende que es necesario algún tiempo más para tener en cuenta nuevos criterios de madurez con respecto a las características varietales en lo que se refiere al calibre de las manzanas. Por ello, la aplicación de la disminución del calibre mínimo se traslada al 1 de agosto de 2005, adoptando normas transitorias durante este período. Cuando llegue esta fecha, el calibre mínimo de la categoría Extra, I y II disminuirá 5 mm en las variedades de fruto grande.
Ambas normas tienen por objeto establecer los requisitos de calidad que deben de cumplir las manzanas y las peras de las variedades cultivares obtenidas de Malus domestica Borkh y de Pyrus communis L, respectivamente, que se destinen a su entrega en estado fresco al consumidor y no a la transformación industrial, tras su acondicionamiento y envasado. Para ello se establecen requisitos mínimos a cumplir. Las manzanas y las peras deberán estar limpias, enteras, sanas, quedando excluidos los productos que presenten podredumbre u otras alteraciones que los hagan impropios para el consumo.
Además, deberán estar exentas de un grado anormal de humedad exterior, y de olores y sabores extraños, así como «prácticamente exentas» de materias extrañas visibles, de plagas y de daños causados por éstas. El legislador no olvida otras cuestiones también importantes que afectan a todas las fases, desde el campo a la mesa. Así, deberán haberse recolectado con cuidado, conservarse bien durante su transporte y manipulación, y llegar en condiciones satisfactorias a su destino.
En el año 2003, Argentina aprobó la Resolución Senasa que crea el Registro Nacional de Identificación Sanitaria de Mercados Mayoristas y Depósitos de Frutas y Hortalizas. No es una norma específica para manzana y pera, pero según explica su Dirección de Industria Alimentaria, supone un gran avance hacia un sistema de trazabilidad e identificación de los productos que se comercializan en su mercado interno.
Los mercados mayoristas y los almacenes de fruta deben cumplir con las condiciones higiénico-sanitarias exigidas por esta norma, para lo que deben contar con un Manual de Procedimientos Operativos Estandarizados de Sanitización (POES), diseñado por un profesional, que actuará, a su vez, como responsable técnico de su aplicación y registro, según exponen. No en vano, estos esfuerzos les han llevado a conquistar uno de los mercados más exigentes en sanidad y calidad de los productos agroalimentarios, el israelí.
China es el mayor productor de peras y manzanas. En 2002 produjo el 45% de la producción mundial de manzana fresca (21 millones de toneladas), y nada menos que el 63 % de pera fresca (8,8 millones de toneladas), con una tasa de crecimiento altísima, cercana a un 20% anual. Le sigue, muy de lejos, Estados Unidos, cuya producción de manzana fresca se situó en el 9% de la producción mundial con 4,368 millones de toneladas, y un 6% de la producción de pera fresca con casi un millón de toneladas, según datos facilitados por la Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (USDA).
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