Saltar el menú de navegación e ir al contenido
Un tribunal austriaco dicta condena contra una empresa que no advierte en la etiqueta que sus productos han superado la fecha de duración mínima
La comercialización de productos alimenticios más allá de la fecha de duración mínima puede constituir un acto ilícito y sancionable por las autoridades de un Estado miembro. La normativa comunitaria sobre etiquetado no armonizó en su día este aspecto, por lo que ha dejado al "antojo" de cada Estado la posibilidad de regular una cuestión tan importante como esta para los intereses del consumidor.
Algunos Estados miembro, como es el caso de Austria, han puesto coto a este vacío legal al aprobar normas adicionales sobre etiquetado que contemplan este supuesto no armonizado a nivel comunitario. Una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) considera que una norma de este tipo es compatible y no se opone a la Directiva comunitaria sobre etiquetado, dado que su existencia está justificada por razones de represión del fraude a los consumidores. Y es que la finalidad de la norma nacional no es otra que informar al consumidor sobre las características de un producto alimenticio, especialmente cuando el producto en cuestión no tiene su frescura inicial.
El TJCE ha debido resolver la cuestión prejudicial planteada por un tribunal de Austria sobre la interpretación de la Directiva de etiquetado en el marco de un litigio administrativo de carácter sancionador incoado contra la ciudadana austriaca Susanne Müller, que fue sancionada por fraude en primera instancia al haber comercializado un producto alimenticio en una fecha posterior a la fecha de duración mínima del mismo, sin indicar dicha circunstancia, tal y como establecía la norma de este país relativa a esta cuestión.
Cuando sucedieron los hechos, Müller era representante de una sociedad que comercializaba directamente al consumidor productos alimenticios. El 22 de agosto de 2000 puso a la venta una partida de cerveza cuya fecha de duración mínima que constaba en la etiqueta era la de 14 de agosto de 2000. En el momento de poner a la venta el producto no advirtió al consumidor del hecho de que la fecha de duración mínima había finalizado ocho días antes.
El 26 de febrero de 2001 el tribunal administrativo de primera instancia le impuso una multa económica tras la tramitación del correspondiente expediente sancionador. El tribunal entendió que el hecho de mencionarse en la etiqueta la fecha de duración mínima no eximía de la obligación de informar adicionalmente, y una vez que se había superado, sobre tal circunstancia.
Las normas estatales sobre etiquetado son compatibles con las disposiciones obligatorias de la UE Como consecuencia de la reclamación de la sancionada contra la multa impuesta, el tribunal austriaco que estudiaba el caso, el Unabhängiger Verwaltungssenat im Land Niederösterreich, consideró necesario suspender el procedimiento, planteando en junio de 2001 una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas sobre la interpretación que debía darse a la Directiva de etiquetado y su compatibilidad con respecto a la legislación austriaca. La cuestión fue planteada al amparo de lo que la Directiva sobre etiquetado establecía sobre la proscripción de la prohibición de comercialización de los productos alimenticios que se ajustasen a la normativa comunitaria de referencia por una normativa nacional.
La cuestión que fue planteada por el Tribunal austriaco al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas fue la siguiente: «¿Se opone la normativa comunitaria sobre etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios destinados al consumidor final a la normativa de un Estado miembro, conforme a la cual cuando se comercializan productos alimenticios cuya fecha de duración mínima ya ha transcurrido, esta circunstancia debe ser indicada de forma clara y comprensible para todos, sin que sea posible limitarse a indicar la fecha de duración mínima?»
Al tribunal austriaco le cabía también la duda de si la disposición nacional podía estar justificada por razones de protección de la salud pública, represión del fraude, protección de la propiedad industrial y comercial, indicaciones de procedencia, denominaciones de origen y de represión de la competencia desleal.
Müller puso en duda al tribunal austriaco con sus argumentaciones. Afirmaba que la obligación de mencionar específicamente que ha transcurrido la fecha de duración mínima, impuesta por la normativa nacional, constituía una restricción a la libre circulación de mercancías, pues exigía una manipulación adicional que aumentaba los gastos de distribución. Asimismo, alegaba que dicha restricción no estaba cubierta por las excepciones previstas en la normativa comunitaria, especialmente la de represión del fraude. Y concluía que en la medida en que la fecha de duración mínima del producto alimenticio debía indicarse de forma clara y comprensible para todos, la exigencia adicional de mencionar que ha transcurrido la referida fecha de duración no era indispensable para proteger a los consumidores contra posibles fraudes.
En contra de las argumentaciones de Müller, el Gobierno austriaco y la Comisión consideraban que la exigencia de información adicional que impone la normativa nacional no era contraria a la Directiva sobre etiquetado. En este sentido, el Gobierno austriaco manifestaba que una norma como la controvertida en el litigio principal constituía una disposición nacional no armonizada que estaba justificada por razones de prevención del fraude y de protección de la salud pública.
Del mismo modo, la Comisión recordaba que la tarea de armonización de las normas de etiquetado no había concluido, considerando que una norma (la austriaca) como la controvertida en el litigio principal, por el momento no estaba cubierta por la mencionada Directiva. También consideraba que la aplicación de la norma austriaca estaba justificada, y por tanto no se oponía a la Directiva, por razones de interés general basadas en la represión del fraude o de la competencia desleal, incluso para el caso de que la norma en cuestión estuviera en el ámbito de la Directiva.
El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE), si bien entiende que la norma nacional austriaca está comprendida en el ámbito de aplicación de la Directiva de etiquetado, admite que no regula el supuesto contemplado por la norma austriaca sobre etiquetado en caso de que se comercialice un producto más allá de su fecha de duración mínima. El reconocimiento por parte del legislador comunitario de que la armonización no ha podido completarse en materia de etiquetado y que ha sido pospuesta para una fase posterior acreditan ciertas omisiones y vacíos legales que han debido completarse por parte de algunos Estados miembros.
A pesar de que la norma de etiquetado relativa a la mención específica de que ha transcurrido la fecha de duración mínima de un producto alimenticio no figura entre las menciones obligatorias establecidas en la Directiva de etiquetado, que tan sólo exige indicar la fecha de duración mínima con arreglo a las modalidades que la propia norma establece, el TJCE considera que la norma austriaca está justificada por razones de represión del fraude a los consumidores pues tiene por finalidad informar al consumidor sobre las características de un producto alimenticio y, en particular, sobre el hecho de que, cuando ha transcurrido la fecha de duración mínima, ese producto ya no tiene su frescura inicial. El Tribunal considera que dicha información permite evitar el fraude al consumidor, el cual puede así estar seguro de que el producto puesto a la venta conserva todas sus características originales por el hecho de que todavía no ha transcurrido su fecha de duración mínima.
El TJCE determina que la obligación de indicar de forma clara y comprensible para todos que ha pasado la fecha de duración mínima limita los intercambios de mercancías en una medida, ciertamente, bastante menor que una prohibición de comercialización sin más. Y por ello no está de acuerdo con las argumentaciones de Müller, por cuanto considera que la disposición nacional no exige necesariamente la colocación de una etiqueta adicional sobre todo envase comercializado una vez pasada la fecha de duración mínima, sino que la obligación que establece podría cumplirse de otro modo. Por ello, concluye que tal medida no excede de lo estrictamente necesario para reprimir los posibles fraudes.
El Reglamento sobre etiquetado de los productos alimenticios austriaco fue aprobado en 1993 y modificado en 1999. El texto establece que una vez transcurrida la fecha de duración mínima que aparece en los productos envasados debe advertirse de tal circunstancias a los consumidores de una forma clara y comprensible. La Ley de productos alimenticios de 1975 establecía que el incumplimiento de tal obligación constituía una infracción castigada con multa administrativa.
Por su parte, la normativa comunitaria sobre etiquetado fue aprobada en 1979. Desde entonces ha sido objeto de numerosas modificaciones hasta su derogación en 2000 por la Directiva 2000/13, en vigor desde el 26 de mayo de 2000. La nueva regulación sobre etiquetado advierte que «las diferencias entre las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembro relativas al etiquetado de los productos alimenticios son susceptibles de dificultar la libre circulación de dichos productos y pueden crear condiciones de competencia desiguales». Y si bien entre sus objetivos principales estaba el aproximar dichas legislaciones con el fin de contribuir al funcionamiento del mercado interior, su carácter horizontal no permitió en una primera fase incluir entre las menciones obligatorias a todas aquellas que deben añadirse a la lista aplicable en principio al conjunto de los productos alimenticios. La cuestión se dejaba para una fase posterior a fin de completar las normas actualmente establecidas sobre etiquetado de los alimentos. Salvo las excepciones previstas en los artículos 4 a 17, las indicaciones obligatorias son las siguientes:
SENTENCIA
NORMATIVA
En CONSUMER EROSKI nos tomamos muy en serio la privacidad de tus datos, aviso legal. © Fundación EROSKI