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El pasado primero de enero entró en vigor el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las "normas mínimas para la protección de cerdos". La norma incorpora a nuestro ordenamiento jurídico sendas Directivas comunitarias del 2001 cuyo objetivo es establecer pautas comunes en la Unión Europea para la protección de los cerdos de cría y engorde.
La aplicación de la norma, que deroga la anterior regulación de 1994, es más exigente para todas aquellas explotaciones que se construyan o reconstruyan, o bien comiencen a utilizarse por primera vez con posterioridad al 1 de enero de 2003, aunque se mantienen excepciones puntuales para aquellas en funcionamiento con anterioridad a su entrada en vigor. La norma introduce novedades en cuanto a los requisitos que deben de cumplir las explotaciones de cerdos, la formación de sus cuidadores y el destierro de ciertas prácticas habituales, a partir de ahora consideradas "poco adecuadas".
El establecimiento de normas mínimas en la UE tiene su antecedente más inmediato en el informe que la Comisión presentó sobre los sistemas de cría intensiva de cerdos y en el Dictamen del Comité Científico Veterinario de 30 de septiembre de 1997, en el que se señalaba que "los cerdos deben vivir en un entorno que se ajuste a sus necesidades de ejercicio y comportamiento exploratorio y que una importante limitación de espacio compromete su bienestar".
La trascendencia de la norma tiene mucho que ver con el volumen económico que genera. El censo de porcino en la UE superaba en junio de 2002 los 120 millones de animales. El país con mayor es Alemania (26.255.000 animales en la misma fecha), seguido de España (22.739.000), Francia (15.063.000) y Dinamarca (12.921.000), que supera ya a Holanda. España consta como el primer país en número de cerdas, (2.629.000), superando a Alemania (2.602.000). La comunidad autónoma con mayor número de cabezas de porcino es Cataluña (6.108.391), seguida de Aragón (4.134.196), Castilla-León (3.359.954) y Andalucía (2.249.116).
Normas de obligado cumplimiento
A fin de proporcionar una perspectiva integral, la Comisión establece en la nueva normativa aspectos de obligado cumplimiento para cualquier animal de granja como los relativos a establos, condiciones de aislamiento, calefacción, ventilación e inspección del equipamiento y del ganado, además de normas específicas para el sector porcino. Las más relevantes son:
Condiciones específicas
La norma establece disposiciones específicas respecto a las condiciones de cría y para las distintas categorías de cerdos. Las más relevantes, de obligado cumplimiento a partir de 1 de enero de 2003, son:
PRÁCTICAS PROHIBIDAS
La nueva normativa pretende también desterrar prácticas habituales en algunas explotaciones porcinas. A partir de ahora quedan prohibidos todos aquellos procedimientos no debidos a motivos terapéuticos o de diagnóstico, o destinados a la identificación de los cerdos, que provoquen lesiones o la pérdida de una parte sensible del cuerpo o la alteración de la estructura ósea. Las únicas prácticas que la norma permite, y que deben ser realizadas por un veterinario o por personal adecuadamente formado, son la reducción de las puntas de los dientes de los lechones antes de que superen los siete días de vida, pero sólo en el caso de que existan pruebas de que se han producido lesiones; una reducción de la longitud de los colmillos de los verracos para evitar lesiones a otros animales o por razones de seguridad; el raboteo parcial, que únicamente podrá practicarse si existen pruebas de que se han producido lesiones de las tetillas de las cerdas o las orejas o rabos de otros cerdos; la castración de los cerdos macho por medios que no sean el desgarre de tejidos; y el anillado del hocico, únicamente cuando los animales se mantengan en sistemas de cría al aire libre y de acuerdo con la normativa nacional.
Asimismo, a partir de la entrada en vigor de la norma, el personal que trabaje en cualquier instalción de cría o engorde deberá acreditar unos conocimientos mínimos. Con este objetivo, se han impulsado cursos específicos de formación destinados a facilitar la titulación preceptiva.
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