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El día 1 de diciembre de 2002 entró en vigor la norma que regula a nivel nacional la producción integrada de productos agrícolas vegetales no transformados. La norma viene a poner orden a un sector disperso en cuanto a definición de productos, así como en normativa y reglamentos de un tipo de cultivos sometidos a regulaciones específicas en algunas comunidades autónomas.
La normativa estatal, en forma de Real Decreto aprobado el pasado de noviembre, sienta las bases de la producción integrada, establece los requisitos generales que deberán cumplir los operadores que se acojan al sistema de producción y comercialización de productos vegetales de producción integrada, y regula la identificación de garantía nacional de producción.
La situación planteada responde, al menos en parte, a la evolución del sector. Según información facilitada por ASAJA, sólo en Andalucía se pasó de 12.505 hectáreas cultivadas en 1997 (2 años después de la aprobación de su norma específica) a las casi 48.000 hectáreas con las que cuenta en la actualidad para este tipo de producción.
Los principios de la producción integrada
La producción integrada ha sido definida por la Organización Internacional de Lucha Biológica (OILB) como un sistema agrícola de producción de alimentos y otros productos de alta calidad, que utiliza los recursos y los mecanismos de regulación naturales a fin de evitar efectos perjudiciales al medio ambiente, asegurando una agricultura sostenible a largo plazo. La norma estatal, de acuerdo con los principios de la OILB, considera que entran dentro de la definición de producción integrada aquellos "sistemas agrícolas de obtención de vegetales que utilizan al máximo los recursos y los mecanismos de producción naturales y aseguran a largo plazo una agricultura sostenible, introduciendo en ella métodos biológicos y químicos de control, y otras técnicas que compatibilicen las exigencias de la sociedad, la protección del medio ambiente y la productividad agrícola, así como las operaciones realizadas para la manipulación, envasado, transformación y etiquetado de productos vegetales acogidos al sistema". Además de asegurar un mayor respeto al equilibrio de los ecosistemas, la producción integrada debe ser inocua para la salud humana, minimizar la contaminación en aire, agua y suelo; y disminuir la cantidad posible de residuos químicos indeseables.
La producción integrada tiene como objetivo básico que los agricultores acogidos a este sistema obtengan productos agrícolas de calidad y saludables para el consumidor, mediante la utilización de técnicas respetuosas para el medio ambiente. El objetivo es integrar los sistemas agrícolas a los nuevos tiempos mediante técnicas de manejo integrado, que sean capaces de encontrar un adecuado equilibrio entre las exigencias sociales, la rentabilidad del cultivo y la protección del medio ambiente.
Por otro lado, la normativa estatal "premia" a aquellos productores agrícolas acogidos a los sistemas de producción integrada mediante la autorización para usar distintivos, etiquetas o marcas de garantía de los productos que obtienen a nivel nacional, sin perjuicio de que se puedan utilizar en el ámbito de las Comunidades Autónomas aquellos distintivos o marcas de garantía que hayan sido aprobados.
Con la identificación de estos productos mediante el distintivo correspondiente el consumidor puede diferenciar adecuadamente unos productos de otros que no estén acogidos a este sistema. Este factor es destacable, puesto que se trata de productos considerados de alta calidad garantizada mediante un control externo por organismos acreditados. Además, los productos obtenidos están sometidos al sistema de trazabilidad, por lo que es posible hacer un seguimiento desde su origen hasta la comercialización directa al consumidor.
La producción integrada, a diferencia de lo que ocurre con la producción ecológica, permite la utilización de productos agroquímicos de síntesis, como adobos, peticidas y otros, aunque su utilización queda restringida a la autorización previa de éstos, y a la aplicación correspondiente en cuanto a dosis que establezcan las normas técnicas del cultivo de que se trate.
Las obligaciones de los productores agrícolas
Los productores agrícolas que pretendan acogerse a este sistema de producción deben cumplir distintas obligaciones a fin de garantizar que los productos que han obtenido proceden de la producción integrada. Entre ellas, destacamos las siguientes:
El productor agrícola debe registrar en el "Cuaderno de Explotación" cronológicamente todas las operaciones y productos que ha utilizado para la obtención de cada uno de los productos integrados en el sistema de producción.
La producción integrada, además, deberá estar sometida a control y certificación por entidades acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC). Ello constituye un requisito necesario e imprescindible para que los productos obtenidos puedan ser distinguidos con una identificación de garantía de producción integrada.
LA PRODUCCIÓN INTEGRADA EN LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
La primera regulación estatal sobre producción integrada se recogía en sendas Ordenes Ministeriales de 1983 y 1989. Con posterioridad, diferentes Comunidades Autónomas procedieron a realizar el despliegue normativo de la producción integrada, a medida que el número de hectáreas cultivadas se iban adaptando a este tipo de producción. La Comunidad Autónoma pionera en la materia fue Cataluña, cuya primera regulación data de 1992, si bien desde octubre de 2002 cuenta con una nueva regulación.
Con posterioridad, le siguieron Andalucía y la Comunidad Valenciana (1995); Navarra (1997); Murcia (1998); y Extremadura (2000), que desarrollaron sus propias normas. Otras Comunidades, como Baleares (1998), Castilla-León (2000), País Vasco y Galicia (2001), cuentan con normativas desplegadas parcialmente. Las últimas en incorporarse a la producción integrada han sido La Rioja (2001) y Aragón (2002). El resto, esto es, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha y Madrid, no cuentan, a fecha de hoy, con normativa propia.
En algunos casos, se han aprobado normas técnicas para la Denominación Genérica Producción Integrada de diferentes productos agrícolas. Las más prolíficas han sido, por orden cuantitativo, Cataluña y Andalucía, seguidas de Navarra y la Comunidad Valenciana. Cataluña ha dictado normas técnicas sobre los siguientes productos: judía, acelga, espinaca, haba, guisante, pimiento, alcachofa, puerro, cebolla, ajo, calçot, pepino, calabacín, melón, sandía, rábano, lechuga, escarola, avellana, apio, perejil, patata, fruta (de pepita y de hueso), cítricos, zanahoria, tomate, aceitunas, col, coliflor, bróculi, y otros. Andalucía con respecto a patata, arroz, berenjena, judías, pepino, pimiento, sandía, melón, calabacín, tomate, fresas, cítricos, frutales de hueso (melocotonero y ciruelo). Navarra sobre lechuga, cogollo, escarola, alcachofa, frutales de hueso (melocotonero, nectarina, pera y manzana), espárrago y arroz.
NORMATIVA
OTRAS NORMAS
Aprobadas en 2000,
Aprobadas en 2001,
Aprobadas en 2002,
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