Saltar el menú de navegación e ir al contenido

CONSUMER EROSKI, el diario del consumidor

Buscador

Boletines

| Baja | Más opciones |

(Seguridad alimentaria)


Cambiar de idioma

Otras utilidades


Consumaseguridad.com se convierte en el duodécimo canal de CONSUMER EROSKI

El nuevo tipo de yogur no gusta a todos

La extensión de la definición de yogur a los productos lácteos pasteurizados después de la fermentación no ha estado exenta de polémica. Fabricantes y asociaciones de consumidores denuncian competencia desleal e infracción del derecho a la adecuada información, respectivamente.

  • Autor: Por JUAN RAMÓN HIDALGO MOYA
  • Fecha de publicación: 10 de junio de 2002

El viernes 7 de junio de 2002 entró en vigor una nueva modificación de la Norma de Calidad del Yogur, que data de 1987. Así, en España, por decisión gubernativa y a golpe de norma, puede comercializarse un nuevo tipo de yogur. El recién llegado se denomina "yogur pasteurizado después de la fermentación", que no es otra cosa que aquel "producto obtenido a partir de yogur o yoghourt que, como consecuencia de la aplicación de un tratamiento por el calor posterior a la fermentación equivalente a una pasteurización, ha perdido la viabilidad de las bacterias lácticas específicas y cumple todos los requisitos establecidos para el yogur en esta norma, salvo las excepciones indicadas en la misma."


La justificación del cambio

Esta modificación de la norma de calidad del yogur se ha justificado por la necesidad de su adaptación al desarrollo e introducción de nuevos productos y a las exigencias del mercado, cubriendo una falta de regulación que afectaba a este tipo de productos.

No cabe duda de que los "nuevos productos", comercializados hasta ahora en España como "postres lácteos termizados" eran aceptados en algunos estados de nuestro entorno bajo la denominación de "yogur", como era el caso de Alemania, Reino Unido, Holanda y Finlandia. La modificación ahora introducida amplía la lista de estados a España.

La postura que defienden no es otra que la de considerar que lo único que se ha producido es una innovación tecnológica alimentaria que no tiene por qué afectar a la denominación del producto resultante, máxime cuando la composición química del mismo es igual en ambos casos y tan sólo se ha sometido a un proceso térmico que facilita su conservación a temperatura ambiente y lo convierten en más duradero.


Una antigua polémica

Nuevos aires de guerra se avecinan por la extensión de la definición de yogur a aquellos productos lácteos pasteurizados después de la fermentación. La polémica no ha hecho más que empezar y ha abierto viejas "heridas", tanto en el sector de fabricantes de yogur y de postres lácteos, como entre las asociaciones de consumidores, que denuncian, respectivamente, competencia desleal e infracción del derecho a una adecuada información.

Como recordarán, la primera batalla surgió cuando los fabricantes de estos nuevos productos lácteos instaron la modificación de la norma de calidad del yogur e hicieron publicidad sobre sus productos empleando la denominación de "yogur" para referirse a los "postres lácteos termizados". Los productores del "yogur" reclamaron el mantenimiento de la citada normativa e instaron acciones judiciales contra los primeros por competencia desleal y publicidad ilícita, que ganaron.

Ahora la cuestión debe tratarse desde la perspectiva de los hechos consumados y el "culpable" no ha sido otro que el propio legislador. El sector ya ha anunciado acciones legales contra la polémica Orden, según publica el Diario elcorreodigital en fecha 7 de junio de 2002. Y es que la denominación de yogur hasta ahora estaba reservada exclusivamente a aquellos productos lácteos obtenidos a base de leches fermentadas que se caracterizaban por la abundante presencia de bacterias lácteas vivas y la necesidad de conservación del producto en frío. La bien ganada fama del yogur como producto lácteo popular y saludable motivó, entonces, la protección del legislador a tan singular producto.

La razón esgrimida tenía su base en el riesgo de que el consumidor pudiera confundirse en su elección entre un "yogur" y "otro producto lácteo", dada su apariencia similar pero su naturaleza diferenciada. Los denominados "postres lácteos termizados" no podían denominarse yogur, pues así lo prohibía la norma de calidad del yogur. Ahora, la antigua "teoría de la protección del consumidor" da paso a la de "la adaptación a las nuevas exigencias del mercado y de la técnica productiva".


La limitada protección del consumidor

Los ciudadanos asisten como meros espectadores pasivos a las "caprichosas" decisiones de los gobiernos sobre las extensiones o limitaciones de las definiciones de los productos, y son ajenos a las "batallas" que se están librando en el mercado.

En principio, es significativo que una norma que se denomina de "Calidad del yogur", y que debería de proteger aquellas denominaciones más tradicionales y perfectamente reconocidas por el consumidor, permita la extensión de su definición a productos tecnológicamente diferentes al popular "yogur", que perfectamente podrían etiquetarse o denominarse de forma diferenciada y no "aprovechada".

La denominación de venta de un producto y la posibilidad de que ésta pueda crear confusión al consumidor queda en la órbita de los Estados miembros, que pueden decidir legítimamente rechazar o no su uso. El poder de éstos es, por tanto, de lo más absoluto, y la cuestión se mueve en un confuso equilibrio entre la protección del consumidor y la defensa de otros intereses de mercado.

En estos momentos, y dada la situación, el consumidor debe de asumir, desde ya, que el antiguo "postre lácteo termizado" es ahora todo un "yogur", y ya no se trata de poder diferenciar entre un producto determinado y un yogur, sino entre tipos de yogures diferentes. La única información que se le va a ofrecer al consumidor va a ser a través de la etiqueta mediante la denominación del producto que adquiere.

Así, el nuevo producto que se introduce deberá denominarse "yogur pasteurizado después de la fermentación", que además podrá llevar el calificativo de "natural", "azucarado", "edulcorado", "con frutas, zumos y otros productos naturales" o "aromatizado"; y en su caso, "semidesnatado" o "desnatado".

La cuestión fundamental, desde la perspectiva de la protección del consumidor y el respeto a su derecho a una información adecuada, estará en determinar si las obligaciones que se imponen sobre el etiquetado del producto, a través de la denominación del producto, son suficientes para que el consumidor pueda diferenciar adecuadamente entre el "yogur" y el "yogur pasteurizado después de la fermentación".

La confianza que el consumidor tiene en un producto tan tradicional como el "yogur" debería de tenerse en cuenta a la hora de adoptar medidas adicionales a las normativas introducidas. En este caso, y ante una posible confusión del consumidor, una información limitada a la denominación del producto que se adquiere es insuficiente si no va acompañada de una formación adecuada que garantice la libertad efectiva del consumidor en la elección del producto que realmente quiere consumir.

Bibliografía

NORMATIVA

  • Orden de 1 de julio de 1987 (Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría de Gobierno), por la que se aprueba la Norma de calidad para el yogur o yoghourt destinado al mercado interior.
  • Orden de 16 de septiembre de 1994 (Ministerio de la Presidencia) por la que se modifica la Orden de 1 de julio de 1987.
  • Orden 1313/2002, de 3 de junio (Ministerio de la Presidencia) por la que se modifica la Orden de 1 de julio de 1987.


Recursos de esta página



Validaciones de esta página

  • Accesibilidad: Conformidad con el Nivel Triple-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI
  • XHTML: Validación del W3C indicando que este documento es XHTML 1.1 correcto
  • CSS: Validación del W3C indicando que este documento usa CSS de forma correcta
  • RSS: Validación de feedvalidator.org indicando que nuestros titulares RSS tienen un formato correcto