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Los alimentos irradiados no son una novedad. La cuestión ya viene de lejos, concretamente de la década de los 60, cuando "la conservación de alimentos por irradiación alcanzó el umbral de industrialización en varios países desarrollados", entre ellos España. En fecha 6 de octubre de 1966 se dictó un Decreto (2725/1966) por el que se regulaba la conservación por irradiación de alimentos destinados al consumo humano.
En el mismo año se creaba además la Comisión Asesora de Conservación de Alimentos por Irradiación. En 1983 y, fruto de una modificación introducida en el capítulo de "Conservación de alimentos" del Código Alimentario Español, se incorpora como procedimiento de conservación permitido las radiaciones ionizantes. El método, sin embargo, debía garantizar la no alteración de las propiedades esenciales de los alimentos. Consistía en someter los alimentos a la acción de radiaciones, obtenidas por procedimientos autorizados, con el fin de inhibir la germinación de ciertos alimentos vegetales, combatir infestaciones por insectos y contribuir a la destrucción de la flora microbiana.
Los diferentes estudios científicos elaborados en 1980 por varios organismos internacionales, como la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) y la Organización Mundial de la Salud (OMS), determinaron como segura una dosis máxima de 10 kGy (kiloGray) en cualquier producto alimenticio. El Comité científico de la alimentación humana emitió posteriormente (en 1986, 1992 y 1998) dictámenes favorables para la irradiación de diferentes productos alimenticios como frutas, hortalizas, cereales, tubérculos, amiláceos, especias y condimentos, pescado, marisco, carnes frescas, carnes de aves de corral, camembert de leche cruda, ancas de rana, goma arábiga, caseína y caseinatos, clara de huevo, copos de cereales, harina de arroz y productos derivados de la sangre.
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