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El etiquetado de la carne de vacuno

La crisis de las "vacas locas" ha supuesto una merma considerable en la confianza del consumidor. La identificación de los animales desde su nacimiento, el registro de los mismos y el etiquetado posterior de la carne mediante técnicas de rastreo son los instrumentos pensados por la Unión Europea para garantizar la salud, la seguridad y los intereses económicos de los consumidores, así como para recuperar la confianza perdida.

  • Autor: Por JUAN RAMÓN HIDALGO MOYA
  • Fecha de publicación: 19 de abril de 2001

El etiquetado de la carne de vacuno

La inestabilidad del mercado de la carne de vacuno, como consecuencia de la crisis derivada de la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB), determinó en 2000 la aprobación de un nuevo marco legal sobre identificación, registro y etiquetado de la carne de vacuno y de sus productos derivados. La nueva normativa, que derogaba la aprobada en 1997, por la cual era obligatorio el registro de datos sobre nacimiento y movimientos de los animales de especie bovina a partir del 1 de enero de 1998, corregía algunos inconvenientes derivados de su aplicación, así como lagunas existentes con respecto a determinados supuestos.

La nueva normativa establece que, desde el 1 de septiembre de 2000, la carne de vacuno, comercializada en cualquier Estado de la Unión Europea, debe estar debidamente etiquetada con unos contenidos mínimos que permitan identificarla. No obstante, el cumplimiento de la norma por parte de los agentes económicos obligados a ello, a fecha de hoy, es todavía muy bajo. Pero también lo es la exigencia de los consumidores de su derecho a que la carne de vacuno esté debidamente etiquetada e identificada.

La etiqueta, entendida como fórmula para la identificación de los animales desde su nacimiento, el registro de los mismos y el etiquetado posterior de la carne mediante la técnica del rastreo puede ser un elemento clave para que el consumidor recupere la confianza perdida. Es por ello que el etiquetado de la carne se impone como obligación para todos aquellos operadores, organizaciones, agentes económicos y comerciantes que produzcan, distribuyan, importen o comercialicen carne de vacuno o productos derivados.

La eficacia de la norma, no obstante, depende de diferentes factores: del conocimiento por parte de los sujetos obligados a su cumplimiento, del control que las autoridades competentes realicen a fin de que la norma se cumpla (sancionando en caso contrario a sus infractores), y de la exigencia del consumidor de sus propios derechos, especialmente sobre la información que debe recibir a través del etiquetado de la carne.

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