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El Gobierno refuerza el control de la sanidad animal y los productos de acuicultura

Se deberán registrar todos los movimientos de animales de acuicultura y las mortalidades que se observen

  • Fecha de publicación: 6 de octubre de 2008

El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes un Real Decreto que incorpora medidas adicionales de sanidad animal y de ordenación del sector de la acuicultura. Este decreto recoge lo previsto en tres directivas comunitarias sobre requisitos zoosanitarios de los animales y productos de la acuicultura.

El Gobierno señaló que se adapta a las nuevas necesidades de la actual producción acuícola comunitaria, en especial a las producciones mediterráneas de dorada y lubina. Con ello, dice, se mejora la normativa existente que había sido diseñada para producciones no mediterráneas, como el salmón, la trucha, las ostras o los mejillones.

La nueva normativa establece requisitos de registro y autorización sanitaria para todas las empresas de producción y para todas las zonas de cultivo de moluscos. Indica que se deberán registrar todos los movimientos de animales de acuicultura y las mortalidades que se observen, aplicando sistemas de vigilancia sanitaria permanentes. También se establece la necesidad de poner en práctica los requisitos para la elaboración de códigos de buenas prácticas dirigidos a prevenir la introducción de enfermedades.

La principal novedad del texto es que incluye a los crustáceos y sus patologías, dividiéndolas en exóticas, emergentes y endémicas, e incorpora una clasificación sanitaria de las explotaciones en función de su estado sanitario.

Finalmente, el Real Decreto especifica que serán las comunidades autónomas las que podrán realizar las declaraciones del estatus sanitario de sus explotaciones o zonas, no siendo necesario, como hasta ahora, hacerlo a través de la Comisión Europea.



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