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España elaborará una lista de establecimientos registrados para la exportación de carne y productos derivados

El cumplimiento de las condiciones exigidas será verificado por entidades independientes de control

  • Fecha de publicación: 25 de febrero de 2008

España elaborará una Lista Marco de establecimientos registrados para la exportación de carne y productos derivados, regulando las condiciones que se aplicarán a los establecimientos productores de carnes frescas y productos de origen animal para la exportación a países no miembros de la Unión Europea (UE), según consta en un Real Decreto aprobado el pasado viernes por el Consejo de Ministros.

Según el Ministerio de Agricultura, este tipo de comercio está sujeto habitualmente «al cumplimiento de variados requisitos, de acuerdo con lo exigido en cada caso por los países terceros de destino, adicionales a los que son aplicables al comercio intracomunitario, y relativos en particular a los ámbitos de la higiene de los productos, la sanidad animal, la trazabilidad y el bienestar animal».

Por ello, se creará un registro oficial de establecimientos de carácter voluntario, denominado Lista Marco, «fijando los requisitos que deben cumplir las empresas que deseen ser incluidas en ese registro, que será la base de los acuerdos de índole sanitaria y veterinaria» que suscriba el Ministerio con países terceros, siempre que estos «exijan requisitos adicionales a los previstos en el tráfico intracomunitario para la exportación de carne y productos cárnicos».

El Real Decreto aprobado dispone también que el cumplimiento de los requisitos exigidos sea verificado por entidades independientes de control debidamente acreditadas, de cuya formación y supervisión se encargarán los ministerios de Agricultura y de Sanidad y Consumo. Estas entidades deberán estar acreditadas, o bien autorizadas provisionalmente mediante resolución de la Dirección General de Ganadería por un periodo máximo de dos años.

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