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Deberá mencionarse la presencia de altramuces, moluscos y derivados de estos productos
El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes el Real Decreto que actualiza la relación de componentes que deben figurar en el etiquetado de los alimentos comercializados. En virtud de esta normativa, será obligatorio mencionar en la etiqueta la presencia de altramuces, moluscos y sus derivados.
Este decreto, que modifica la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios aprobada el 31 de julio de 1999, incorpora al ordenamiento jurídico español una directiva comunitaria de 2006, que modifica la lista de ingredientes que, en cualquier circunstancia, deben indicarse en el etiquetado de los alimentos.
La mención obligatoria de altramuces, moluscos y sus derivados obedece al riesgo potencial de reacciones alérgicas que implica el consumo de estos productos. Varios estudios realizados por la Autoridad Europea para la Seguridad Alimentaria (EFSA, en sus siglas inglesas) documentan casos de alergias por consumo de harina de altramuces y moluscos.
La harina de altramuces se utiliza desde hace años mezclada con harina de trigo. Los moluscos, previa transformación, se emplean para elaborar alimentos tales como el surimi.
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