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El Gobierno español establece una lista única de enfermedades animales de declaración obligatoria

Se deberá realizar una comunicación semestral a la OIE sobre la situación epidemiológica del país

El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes un Real Decreto por el que se establece la lista de las enfermedades animales de declaración obligatoria, y se regula su notificación, adaptando así el sistema de comunicación de patologías a las últimas modificaciones adoptadas por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE).

  • Fecha de publicación: 14 de mayo de 2007

Se crea así una lista única de enfermedades de declaración obligatoria, sustituyendo las anteriores listas A y B, y se modifican los criterios y periodos para la notificación de las enfermedades, incluyéndose la nueva obligación, común para todos los Estados miembros, de remitir informes semestrales a la OIE sobre la situación sanitaria del país.

La declaración a dicho organismo se realizará de forma inmediata en caso de aparición por primera vez en España, o después de haberse declarado la extinción del foco, en una zona o en un compartimiento, de una enfermedad o infección que figure en la lista única de enfermedades de la OIE.

También se establece la notificación obligatoria inmediata en caso de aparición, por primera vez, de cualquier cepa nueva de un agente patógeno de una de estas enfermedades; cuando se detecte un aumento repentino e inesperado de la distribución, la incidencia, la morbilidad o la mortalidad de una patología; en el caso de aparición de cualquier enfermedad emergente con un índice de morbilidad o mortalidad importante, o con posibilidades de ser una zoonosis, aunque no se encuentre en la mencionada lista, y cuando se observe cualquier cambio en la epidemiología, incluido un cambio de huésped, de patogenicidad o de cepa, especialmente si puede tener repercusiones zoonóticas.



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