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Garantiza el derecho del consumidor a recibir una información veraz sobre el producto que consume
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) ultima, en colaboración con las comunidades y entidades del sector, la "Norma de Calidad para la carne y el jamón, la paleta y la caña de lomo ibéricos", que sustituirá a la actual, en vigor desde 2001.
El MAPA asegura que el nuevo texto garantiza la competencia leal entre operadores, con transparencia y unidad de mercado; los derechos de los consumidores a recibir una información veraz sobre el producto que compran, y la preservación de un modelo productivo tradicional, ligado a una raza (el cerdo ibérico) y a un ecosistema (la dehesa).
La denominación de venta de los productos derivados del ibérico constará de tres partes: el nombre del producto o pieza (jamón, paleta, lomo), la raza (ibérico o ibérico puro) y la alimentación (bellota, recebo, cebo de campo, cebo). La norma pretende regular el uso de las menciones «ibérico» e «ibérico puro». Para poder ser «ibéricos» los cerdos tienen que tener, al menos, un 50% de sangre ibérica. Los «ibéricos puros» serán 100% de esta raza.
La normativa trata de regular la alimentación de los cerdos y su forma de cría. En este sentido, se modifican aspectos de la actual legislación, con el fin de clarificarlos, regularlos y defender la competencia leal entre operadores y los derechos de los consumidores. Así, las indicaciones «ibérico de bellota» o «ibérico de recebo» sólo podrán ser utilizadas en aquellos productos procedentes de cerdos ibéricos criados en régimen de aprovechamiento de la dehesa mediante pastoreo.
Para garantizar la veracidad de esta mención, la norma incorpora una serie de medidas de control en el proceso de cría de los animales. Por un lado, sólo se admite que sean criados en aquellos municipios en los que existe el ecosistema «dehesa», y que se recogen en un Anexo del proyecto. Por otra parte, se realizará un registro minucioso de las parcelas que se destinen al pastoreo, con el fin de asegurar que las fincas pueden albergar a los animales que en ellas pastan sin que la carga ganadera ponga en riesgo el ecosistema. Todos estos requisitos deberán ser controlados por entidades de inspección debidamente acreditadas.
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