Saltar el menú de navegación e ir al contenido

CONSUMER EROSKI, el diario del consumidor

Buscador

Boletines

| Baja | Más opciones |

(Seguridad alimentaria)


  • Estás en la siguiente localización: Portada 

Cambiar de idioma

Otras utilidades


Consumaseguridad.com se convierte en el duodécimo canal de CONSUMER EROSKI

Sanidad presenta el reglamento europeo de alegaciones nutricionales

Las nuevas condiciones garantizarán que los alimentos no anuncian propiedades que no tienen

La ministra de Sanidad y Consumo, Elena Salgado, y el presidente de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN), Félix Lobo, explicaron ayer las aportaciones que el Reglamento europeo relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos va a introducir. Según Salgado, «esta norma constituye un avance muy importante y una mejora indudable en la regulación de la publicidad y etiquetado de los alimentos».

  • Fecha de publicación: 2 de febrero de 2007

El reglamento, que entró en vigor el 19 de enero y cuya fecha de inicio de aplicación será el próximo 1 de julio, establece las reglas que deberán seguirse por parte de la industria alimentaria para poder decir que un alimento contiene determinadas propiedades saludables -lo que se conoce como «alegación» o «declaración». Concretamente, la norma obligará a los empresarios que vendan con reclamos nutricionales tales como Light, «bajo en grasa o calorías, sal o azúcar» o «rico en vitaminas, fibra o proteínas», a que «demuestren con pruebas científicas» que sus productos poseen la sustancia beneficiosa prometida en cantidades suficientes para producir los efectos deseados y que efectivamente el alimento genera en el consumidor estos beneficios.

Asimismo, los productores que aseguren en publicidad y etiquetas que sus alimentos poseen «propiedades que mejoran la salud» de quienes los consumen deberán demostrar según el caso, que son realmente «buenos para las defensas del organismo, ayudan a reforzar nuestra salud o que reducen los niveles de colesterol».

El objetivo básico es proteger el derecho de los consumidores a recibir una información veraz sobre los alimentos que adquieren, aumentando su protección frente a informaciones confusas, exageradas o engañosas. Con este mismo objetivo, se prohíbe que un alimento pueda promocionarse como poseedor de propiedades terapéuticas o curativas y se establecen igualmente restricciones muy rigurosas en lo referente a productos destinados al público infantil.

España ha participado activamente en la elaboración de este reglamento, cuya aplicación comenzará el próximo 1 de julio en toda la Unión Europea



Recursos de esta página



Validaciones de esta página

  • Accesibilidad: Conformidad con el Nivel Triple-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI
  • XHTML: Validación del W3C indicando que este documento es XHTML 1.1 correcto
  • CSS: Validación del W3C indicando que este documento usa CSS de forma correcta
  • RSS: Validación de feedvalidator.org indicando que nuestros titulares RSS tienen un formato correcto