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El Gobierno español regula las condiciones técnico-sanitarias de los envases de cerámica para alimentos

Las nuevas condiciones actualizan los métodos de análisis para la determinación de plomo y cadmio

El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Sanidad y Consumo, un Real Decreto que traspone al ordenamiento jurídico español la directiva 2005/31/CE por el que se aprueban las normas técnico-sanitarias aplicables a los objetos de cerámica destinados para su uso como menaje o envase de alimentos.

  • Fecha de publicación: 24 de julio de 2006

Algunas de las principales novedades incluyen la obligación de que en las fases de comercialización, incluida la venta al por menor, los objetos de cerámica que aún no estén en contacto con productos alimenticios vayan acompañados de una declaración por escrito que certifique su conformidad con las normas que les sean aplicables.

Además, el fabricante o importador deberá conservar y poner a disposición de las autoridades competentes nacionales, cuando se lo soliciten, la documentación que demuestre que los objetos de cerámica cumplen los límites de emigración de plomo y de cadmio establecidos. Otro punto de renovación es la actualización de los métodos de análisis para la determinación de plomo y cadmio, teniendo en cuenta los últimos avances tecnológicos y los parámetros de calidad que deben cumplir estos métodos.

El Real Decreto prohibirá, a partir del 20 de mayo de 2007, la fabricación e importación de objetos de cerámica destinados a entrar en contacto con los productos alimenticios que se ajusten a esta norma, pero se permite la comercialización de los que estén ya en el mercado hasta la finalización de sus existencias.



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