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El MAPA establece nuevas medidas de protección de la lengua azul

Después del periodo de vigencia de la normativa sobre medidas para la prevención y protección contra la lengua azul, y tras considerar que en determinadas aún se produce actividad del vector transmisor de la enfermedad, se han establecido medidas específicas para el movimiento de animales sensibles a la enfermedad, tanto para vida como para sacrificio.

  • Fecha de publicación: 18 de abril de 2005

La nueva normativa recoge los requisitos para el movimiento de animales sensibles a la lengua azul desde explotaciones situadas en zonas restringidas y elimina la zona estacionalmente libre. Así, vuelven a calificarse como zonas restringidas las comunidades autónomas de las Islas Baleares y Extremadura, y las ciudades de Ceuta y Melilla. En Andalucía, están afectadas las provincias de Cádiz, Málaga, Huelva, Sevilla y Córdoba, y las comarcas veterinarias de Jaén y Andujar. En estas y otras zonas se exigen, para el movimiento de animales para vida, la ausencia de signos clínicos de la enfermedad, desinsectación y precintado de los vehículos de transporte, y marcado y tratamiento de los animales con desinfectante o repelente con antelación a su transporte.

En el caso de ovinos menores de dos meses de edad, podrán moverse desde zonas restringidas a explotaciones de cebo en zonas libres, teniendo que permanecer en las explotaciones de destino autorizadas para tal fin, protegidos del ataque del vector, hasta su envío a sacrificio en mataderos nacionales. Para el movimiento de reses de lidia con destino a espectáculos taurinos desde zonas de restricción, se establece una clasificación atendiendo al riesgo sanitario, según se trate de plazas a las que lleguen las reses con 24 o 48 horas previas a la lidia, y en las que los animales estén protegidas del vector transmisor, u otros espectáculos donde los animales no permanezcan protegidos frente al vector, como los celebrados fuera de las plazas de toros.

En el primer caso, y por considerar un riesgo equivalente al envío para sacrificio en matadero, se autorizará el movimiento de las reses de lidia, tras su desinsectación, a los chiqueros o corrales protegidos de la acción del vector, para su posterior lidia. Cuando se trate de otros espectáculos taurinos, las reses además de la desinsectación según el riesgo sanitario en destino, podrán precisar un control analítico de lengua azul que deberá resultar negativo para la autorización del movimiento.

Por otro lado una vez terminada la campaña de vacunación llevada a cabo en las zonas afectadas, en la que se ha vacunado a cerca de unos 6 millones de animales, dichos animales podrán moverse sin pruebas analíticas hacia las zonas libres, una vez transcurridos entre 1 y 12 meses desde su vacunación, e irán con una marca auricular de color verde o azul y la leyenda LA.

Todos estos animales en principio no podrán ser enviados a otros Estados miembros de la Unión Europea ni exportados a países terceros, salvo autorización expresa.



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