Saltar el menú de navegación e ir al contenido

CONSUMER EROSKI, el diario del consumidor

Buscador

Boletines

| Baja | Más opciones |

(Seguridad alimentaria)


  • Estás en la siguiente localización: Portada 

Cambiar de idioma

Otras utilidades


Consumaseguridad.com se convierte en el duodécimo canal de CONSUMER EROSKI

Ganadería impulsa medidas para luchar contra la enfermedad de Aujeszky

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA)ha impulsado medidas, en coordinación con las comunidades autónomas, para intensificar la lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky en el ganado porcino de las explotaciones ganaderas españolas.

  • Fecha de publicación: 7 de octubre de 2004

Desde que se establecieron las bases del programa coordinado de lucha de esta enfermedad, en 2003, se han identificado determinados puntos críticos sobre los que es necesario reforzar las actuaciones. Uno de los objetivos que se persigue es conseguir la inclusión de España en lo que se denomina, por parte de la Comisión Europea, "Territorios con Programa aprobado", para lograr así evitar las trabas sanitarias para las exportaciones de porcino y sus productos, tanto en el ámbito comunitario como en países terceros.

Por este motivo, actualmente está en trámite de aprobación una modificación de la normativa de 2003, en lo relativo al establecimiento de una calificación sanitaria de las explotaciones. También se trata de recoger la clasificación de las comarcas veterinarias en "comarcas de alta prevalencia", "comarcas de baja prevalencia" y "comarca libre". Esta información servirá de base para la aplicación de medidas para el control de movimientos.

Además del control serológico, obligatorio al 100% de las granjas reproductoras, se realizará el este control en el 100% de los cebadores independientes. Además, se establece este control para los animales de cebo de las explotaciones de ciclo completo que hayan tenido un resultado positivo en el control anual. A partir de 2005 se establecerán restricciones en lo relativo al movimiento de animales desde granjas ubicadas en comarcas de alta prevalencia hacia granjas en comarcas de baja prevalencia.

Además, en las granjas calificadas como indemnes, en las explotaciones ubicadas en el radio de un kilómetro alrededor de las mismas, solamente podrán entrar animales procedentes de granjas con el mismo status sanitario. Por otro lado, a partir de julio de 2005, no se autorizarán movimientos para vida con destino fuera de la Comunidad Autónoma para las granjas con estatus sanitario desconocido, donde se detecte incumplimiento en la pauta de vacunación o granjas con reposición positiva o incumplimiento del protocolo de reposición. Y a partir de enero de 2006 no se autorizarán desde las granjas afectadas.

Otras medidas que se aplicarán serán la de la designación de un veterinario responsable para cada explotación, la implantación de un programa informático para el control y seguimiento de la vacunación, la obligatoriedad de la identificación individual de los animales reproductores.



Recursos de esta página



Validaciones de esta página

  • Accesibilidad: Conformidad con el Nivel Triple-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI
  • XHTML: Validación del W3C indicando que este documento es XHTML 1.1 correcto
  • CSS: Validación del W3C indicando que este documento usa CSS de forma correcta
  • RSS: Validación de feedvalidator.org indicando que nuestros titulares RSS tienen un formato correcto