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El Gobierno ha aprobado un Real Decreto, el Reglamento que desarrolla y ejecuta la Ley 9/2003 sobre la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente (OMG), a propuesta del Ministerio de Medio Ambiente, junto con los de Sanidad y Consumo, Agricultura, Pesca y Alimentación y Ciencia y Tecnología.
El Reglamento incorpora todas las directivas, decisiones y reglamentos comunitarios sobre OMG. Los principios que desarrolla son el de precaución para adoptar medidas adecuadas con el fin de evitar efectos adversos en la salud humana y el medio ambiente derivados de estas actividades. También incluye el principio de "caso por caso" o evaluación de los riesgos asociados a los OMG para cada uno de ellos; el "paso a paso", que supone que sólo se procederá a la liberación de OMG cuando la evaluación de las etapas anteriores revele que puede pasarse a la siguiente sin existencia de riesgos.
Otro de los principios que incluye el Reglamento es el de la información y participación pública, garantizando la consulta al público antes de autorizar actividades de utilización confinada de liberación voluntaria y de comercialización de OMG o productos que los contengan. El último principio incluye el acceso a la información sobre las liberaciones o comercializaciones autorizadas. Además, el Reglamento clasifica las actividades en cuatro grados en función de sus riesgos para la salud humana y el medio ambiente y establece planes de emergencia para las operaciones de utilización confinada de riesgo alto o moderado o cuando un fallo en las medidas de confinamiento pudiera ocasionar un peligro grave para la salud humana y el medio ambiente.
El Reglamento también presta atención a la comercialización de OMG como productos o componentes de productos. En este caso, las actividades de comercialización quedan sometidas para su ejecución a una autorización previa. El procedimiento de autorización de las actividades de comercialización de OMG o de productos que los contengan se basará en un informe de evaluación que realizará la administración competente para resolverla , autorizando o denegando la comercialización.
Con esta nueva medida también queda regulada la trazabilidad y el etiquetado de los OMG que sean productos o componentes de productos, conforme a los requisitos especificados en la autorización de comercialización. Para ello, se establecen las obligaciones a los operadores comerciales en relación con la información que deben conservar y transmitir al operador que recibe el producto, facilitando el seguimiento de los efectos en la salud humana y en el medio ambiente y la aplicación de medidas de gestión de riesgo adecuadas, incluida la retirada de productos.
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