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Sanidad regula las indicaciones de etiquetado sobre componentes en aguas minerales naturales

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto para trasponer la Directiva 2003/40/CE, por la que se fijan la lista, los límites de concentración y las indicaciones de etiquetado para los componentes de las aguas minerales naturales, así como las condiciones de uso del aire enriquecido con ozono para el tratamiento de las aguas minerales naturales y de las aguas de manantial.

  • Fecha de publicación: 24 de diciembre de 2003

Además, la Directiva establece la lista de los componentes de las aguas minerales naturales que pueden presentar un riesgo para la salud pública, como antimonio, arsénico, bario o plomo, entre otros, y ha fijado los contenidos máximos permitidos de dichos componentes. El nuevo Real Decreto incluye, tal y como obliga la Directiva Comunitaria, que el etiquetado de las aguas cuyo contenido en flúor sea superior a 1,5 mg/l debe indicar "contiene más de 1,5 mg/l de flúor, no adecuada para el consumo regular de los lactantes y niños menores de 7 años".

El nuevo Real Decreto incluye además las condiciones que se deben cumplir cuando a las aguas minerales naturales se les haya aplicado un tratamiento con aire enriquecido con ozono y la indicación que debe figurar en el etiquetado como obliga la Directiva 2003/40/CE. La modificación consiste en exigir mayores garantías al operador sobre la eficacia e inocuidad del tratamiento, que será controlado por las autoridades sanitarias, exigiéndose, a su vez, que no se modifique la composición analítica de las aguas, ni ciertos criterios microbiológicos, y que se controlen los residuos, que no podrán superar los límites máximos que se indican en la nueva norma. Dicho tratamiento debe ser objeto de publicidad y en el etiquetado debe indicarse que el "agua ha sido sometida a una técnica de oxidación autorizada con aire ozonizado".

También se establecen límites de concentraciones para ciertos componentes que pueden estar presentes en estado natural en las aguas minerales naturales a causa de su origen hidrogeológico y presentar un riesgo para la salud pública a partir de determinada concentración. Estos límites están basados en el dictamen emitido por el Comité Científico de la Alimentación Humana, sobre el arsénico, bario, flúor, boro y manganeso y en la validación de los límites recomendados por la Organización Mundial de la Salud para el agua potable, en relación con otros componentes de las aguas minerales naturales. En este sentido destaca la inclusión de un nuevo parámetro que deberá valorarse para las aguas minerales naturales que es el bario, con un límite máximo de 1,0 mg/l.

Quedan excluidas de este Real Decreto las denominadas "aguas de consumo público envasadas", que son aquellas aguas potables de consumo público, envasadas para distribución domiciliaria, con el único fin de suplir ausencias o insuficiencias accidentales de las aguas de consumo público distribuidas por la red general.



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