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El 1 de enero de 2004 entran en vigor en Argentina las nuevas medidas de identificación individual en el ganado destinado a la exportación. Las nuevas disposiciones obligan a identificar todos los animales con 40 días de anticipación como mínimo, según lo establecido en la Resolución 15/03 del organismo sanitario.
La implementación de esta Resolución, que hasta el 15 de agosto permitió la coexistencia de los sistemas de caravana de cola y caravana de oreja, se realizó de forman progresiva y en etapas, cumpliéndose una tarea de capacitación e información de todos los sectores involucrados como productores, entidades del sector, entes sanitarios, provincias, municipios e industria frigorífica, entre otros, según informa el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA).
La aplicación de la caravana es obligatoria a partir de la entrada en vigor de la citada normativa, que dispuso un esquema con fechas límites para una primera etapa de aplicación en la totalidad de los campos inscritos para exportación. Así, el 1 de enero de 2004 es el plazo máximo para que todas las categorías de ganado vacuno que ingresen a establecimientos habilitados para exportación sean identificadas.
La identificación animal es una exigencia de los mercados, en los que el consumidor debe conocer el origen del producto cárnico que ingresa en su país. También es imprescindible el rastreo de todo el ganado nacional y preservar así el estatus que hoy ostenta Argentina como país libre de la encefalopatía espongiforme bovina (EEB) o mal de las "vacas locas". Así, los expertos confían que la identificación individual del ganado permita avanzar hacia la tipificación de los productos, constituir una garantía sanitaria y ganar y consolidar mercados.
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