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Sanidad regula el proceso de elaboración, circulación y comercio de aguas de bebidas envasadas

El Consejo de Ministros aprobó, el pasado 18 de octubre, el Real Decreto sobre aguas de bebida envasadas. El objetivo es ofrecer al consumidor más garantías para las aguas destinadas al consumo humano.

  • Fecha de publicación: 24 de octubre de 2002

El Real Decreto supone la incorporación al Ordenamiento Jurídico nacional de aquellos aspectos de la Directiva comunitaria 98/83/CE, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano, que afectan a las aguas envasadas, con el fin de alcanzar más garantías sanitarias.

La Directiva 98/83/CE representa la primera revisión global de la normativa existente desde los años 80 a las adaptaciones que se llevaron a cabo en 1996. La UE abordó, en aquel momento, las aguas de consumo público y las envasadas. Sin embargo, la incorporación a la legislación nacional se reguló con independencia de las aguas de la red y las envasadas.

Las principales novedades que se han presentado en el Real Decreto, centrado en las aguas de bebida envasadas, se refieren a los límites para algunas sustancias no reguladas en disposiciones previas, así como la adaptación de los límites ya establecidos con anterioridad para diversas sustancias. Esto facilita, según el Ministerio de Sanidad, cotas más elevadas de protección de la salud.

Quedan también reguladas las exigencias adicionales en materia de autocontrol de las plantas envasadoras, así como la intensidad de los controles que deberán llevarse a cabo por las autoridades competentes.



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