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La CE presenta un proceso para fijar los límites máximos de residuos de medicamentos en animales

La Comisión de las Comunidades Europeas establece la necesidad de fijar, de forma progresiva, los límites máximos de residuos para todas las sustancias farmacológicamente activas que se usan en la UE en medicamentos destinados a la administración a animales destinados al consumo humano.

  • Fecha de publicación: 30 de agosto de 2002

Según el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, estos límites deben establecerse tras ser examinados por el Comité de medicamentos. El objetivo de este análisis es garantizar la inocuidad de los residuos al consumidor de productos alimenticios de origen animal. Para ello, deben especificarse las especies animales que pueden contener residuos así como los niveles que pueden estar presentes en cada uno de los tejidos del animal tratado (tejido diana) y la naturaleza del residuo.

El proceso que debe seguirse para fijar los límites se basará en métodos de extrapolación y normalmente se fijarán en los tejidos dianas, que son el hígado y el riñón. Normalmente, estos tejidos se eliminan de las reses muertas que se comercializan a nivel internacional, por lo que deben fijarse también límites para el músculo y la grasa.

Algunas de las sustancias que deben someterse a control son la dihidroestreptomicina, la estreptomicina y el meloxicam, además de la azaglynafarelina y el acetato de deslorelina. Los límites se fijarán también para las aves de puesta, los animales lactantes, las abejas productoras de miel y, por extensión, para los huevos, la leche y la miel.



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